Artículo 24 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Tecnológico de Estudios Superiores de Coacalco
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los empleados del Tecnológico (maestros, administrativos, técnicos) tienen derechos laborales como los de cualquier trabajador del gobierno, excepto los que trabajan por honorarios según el código civil del Estado de México. Para asuntos de sindicato, el Tecnológico se considera independiente. También, estos empleados tienen derecho a servicios de salud y otras prestaciones a través del seguro social para trabajadores del gobierno estatal y municipal. En pocas palabras, si trabajas ahí, tienes protección como servidor público, pero si te contratan por honorarios, aplican otras reglas.
Texto oficial
Artículo 24.- Las relaciones laborales entre el Tecnológico y su personal académico, técnico de apoyo y administrativo, con excepción del que se contrate por honorarios en términos del Código Civil del Estado de México, se regirán por las disposiciones que rigen las relaciones laborales de los trabajadores con el Estado. Para efectos sindicales se entiende al Tecnológico como autónomo. El personal del Tecnológico, con la excepción señalada en el primer párrafo de este artículo, gozará de la seguridad social que instituye la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado y Municipios, por lo que quedarán incorporados a este régimen. CAPITULO QUINTO Del Alumnado
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.