Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 10 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios Educativos Integrados al Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Directivo tiene varias tareas importantes para manejar la organización. Por ejemplo, debe definir las reglas generales, revisar y aprobar el plan de trabajo del año que le presente el Director General, y checar el presupuesto de lo que entra y sale de dinero. También puede crear grupos especiales para estudiar ciertos temas, nombrar a los coordinadores de área que proponga el Director, y autorizar contratos con otras empresas o personas. Además, propone premios para los maestros a las autoridades de educación, y hace los reglamentos o acuerdos que necesite.

Texto oficial

Artículo 10.- Son facultades y obligaciones del Consejo Directivo: I. Establecer las políticas generales del Organismo. II. Designar comisiones de análisis de los asuntos de su competencia. III. Discutir y, aprobar en su caso, el programa anual de actividades que le presente el Director General que deberá sujetarse a los lineamientos señalados por los Programas Estatales y el propio Consejo. IV. Examinar y, en su caso, aprobar los proyectos de presupuesto anual de ingresos y egresos, así como la asignación de recursos humanos, técnicos y materiales que apoyen el desarrollo de las funciones encomendadas al Organismo. V. Discutir y aprobar, en su caso, la cuenta anual de ingresos y egresos del organismo. VI. Expedir los Reglamentos, Estatutos, Acuerdos y demás disposiciones de su competencia. VII. Discutir y aprobar, en su caso, los nombramientos de Coordinadores de Area propuestos por el Director General. VIII. Aprobar de acuerdo con las leyes aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos o acuerdos que deba celebrar el Organismo con terceros en materia de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios. IX. Analizar y aprobar en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General del Organismo con la intervención que corresponda al Comisario. X. Proponer a las autoridades educativas competentes, programas de estímulos y reconocimientos a los maestros. XI. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.