Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 9 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios Educativos Integrados al Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 9 dice que la dependencia va a tener un Comisario, que es como un supervisor, elegido por el Gobernador a partir de una sugerencia del Secretario de la Contraloría (la persona encargada de revisar el uso del dinero público). Ese Comisario podrá opinar en las juntas del Consejo, pero no tendrá derecho a votar en las decisiones que se tomen.

Texto oficial

Artículo 9.- El organismo contará con un Comisario designado por el Gobernador a propuesta del Secretario de la Contraloría, el cual tendrá voz pero no voto en las sesiones del Consejo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.