Artículo 8 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios Educativos Integrados al Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada persona propietaria de un departamento o local debe tener un suplente que la reemplace si no puede asistir a las juntas. Pero hay una excepción: si el Presidente del Consejo falta, su lugar lo toma el Vicepresidente, no un suplente ordinario. En las reuniones del Consejo Directivo, todos los miembros pueden opinar y votar, menos el Secretario, que solo puede hablar sin derecho a voto. Además, el Presidente tiene un voto extra llamado 'voto de calidad', que solo usa para romper un empate. Esto significa que, en caso de que los demás estén iguales, él decide. ---
Texto oficial
Artículo 8.- Por cada propietario habrá un suplente con excepción del Presidente del Consejo que será sustituido en sus ausencias por el Vicepresidente. Cada miembro del Consejo Directivo tendrá voz y voto, excepto el Secretario del mismo que sólo tendrá voz, y el Presidente, en caso de empate, voto de calidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.