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Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios Educativos Integrados al Estado de México
Artículo
7

Artículo 7 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios Educativos Integrados al Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Directivo es el grupo más importante de una institución llamada Servicios Educativos Integrados. Se forma así: la Presidencia la tiene el titular de la Secretaría de Educación; la Vicepresidencia, el de Finanzas; y la Secretaría, el jefe del propio organismo. También hay tres vocales (personas que opinan y votan): un representante de la Consejería Jurídica, el encargado de la operación educativa del estado y el encargado del desarrollo educativo. Una de las vocalías fue eliminada (derogada), así que ya no cuenta.

Texto oficial

Artículo 7.- El Consejo Directivo será el órgano máximo de gobierno y se integrará de la siguiente forma: I. Una Presidencia que estará a cargo de la persona titular de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación. II. Una Vicepresidencia que será la persona titular de la Secretaría de Finanzas. III. Una Secretaría que será la o el titular del Organismo. IV. Tres Vocales que serán: 1. Derogado. 2. Una persona representante de la Consejería Jurídica. 3. La persona servidora pública encargada de las funciones de operación educativa del Estado. 4. La persona servidora pública encargada de las funciones de desarrollo educativo del Estado. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de junio de 1992. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS EDUCATIVOS INTEGRADOS 4

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios Educativos Integrados al Estado de México (pág. 3) ↗

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