Artículo 11 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios Educativos Integrados al Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Directivo debe pedir ayuda a unos grupos de expertos llamados "órganos técnicos de asesoría" para hacer bien su trabajo, pero estos grupos deben estar indicados en su Reglamento Interno (las reglas internas de la organización). Además, va a haber un Comité de asesoría formado por especialistas y personas del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (el sindicato de maestros). A ese Comité se le va a tomar en cuenta su opinión, pero solo eso: se le escucha, no necesariamente se hace lo que diga.
Texto oficial
Artículo 11.- Para el cumplimiento de sus atribuciones el Consejo Directivo se apoyará en los órganos técnicos de asesoría, que señale su Reglamento Interno. También existirá un Comité de asesoría, que se integrará con especialistas y representantes del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, que será escuchado en opinión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.