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Artículo 12 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios Educativos Integrados al Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ser miembro del Consejo Directivo es un cargo honorífico, o sea, que no reciben ningún sueldo ni dinero por hacerlo. La persona que ocupa ese puesto se queda en él mientras siga teniendo la misma condición o cualidad por la que fue elegida, por ejemplo, si es representante de los maestros, dura hasta que deje de serlo.

Texto oficial

Artículo 12.- El cargo de miembro del Consejo Directivo será honorífico. Los miembros del Consejo Directivo durarán en su cargo mientras conserven el carácter por el cual forman parte de él. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de junio de 1992. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS EDUCATIVOS INTEGRADOS 5

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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