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Artículo 13 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios Educativos Integrados al Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Director General es la persona que representa legalmente a la organización, como si fuera su cara oficial ante los demás. Puede prestar ese poder a otra persona para que lo sustituya en ciertos asuntos específicos, como firmar contratos o ir a juntas. Esto es útil cuando él no puede estar presente o necesita ayuda con trámites. En pocas palabras, él decide quién más puede actuar en nombre del organismo.

Texto oficial

Artículo 13.- El Director General será el representante legal del Organismo, teniendo la facultad de delegar esta representación para aquellos asuntos que sea necesario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.