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Artículo 14 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios Educativos Integrados al Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Director General del Organismo es elegido directamente por el Gobernador del Estado, sin necesidad de que nadie más lo apruebe. Esto significa que el Gobernador tiene la palabra final para poner a esa persona en el puesto. No se requiere consultar a otros funcionarios o pasar por un proceso de selección más largo.

Texto oficial

Artículo 14.- El Director General del Organismo será designado por el Gobernador del Estado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.