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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley76/101
Ley
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Artículo
101

Artículo 101 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 101 dice que cuando las autoridades de derechos humanos dan una recomendación, deben explicar qué medidas se tienen que tomar para proteger a las personas afectadas y devolverles sus derechos. También, si aplica, deben decir cómo se va a reparar el daño o perjuicio que se les causó. En otras palabras, se busca que quien fue lastimado por una autoridad pueda recuperar lo que perdió o reciba una compensación por el daño. La recomendación tiene que ser clara en esos pasos.

Texto oficial

Artículo 101.- En las Recomendaciones debe señalarse las medidas que procedan para la efectiva conservación y restitución a los afectados en sus derechos fundamentales y, en su caso, para la reparación de los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado.

Ver texto oficial de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (pág. 19) ↗

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