Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para todo el Estado de México y nadie se puede saltar sus reglas, porque busca proteger los derechos de la gente y el bienestar de la comunidad. Las autoridades y cualquier persona deben cumplirla sin excepción, como lo indican la Constitución federal y la del Estado de México. En pocas palabras, es una ley obligatoria para todos los que estén en el Estado de México.
- Art. 2Esta ley sirve para proteger y hacer que se respeten tus derechos humanos en México, como dice nuestra Constitución. También habla de cómo se deben promover y estudiar esos derechos. Además, establece las reglas para los trámites que se hacen ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, que es la autoridad que vigila que no te violen tus derechos. En pocas palabras, es un manual para que tanto tú como las autoridades sepan cómo actuar para que tus derechos no sean pisoteados.
- Art. 3La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México es una institución que siempre va a existir, no es algo temporal. Funciona por su cuenta para tomar decisiones y manejar su propio dinero sin que el gobierno del estado le ordene directamente cómo hacerlo. Tiene su propia identidad legal y sus propios recursos, como si fuera una persona independiente. En pocas palabras, es un organismo público que no depende de nadie más para operar.
- Art. 4La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México tiene la obligación de asegurarse de que puedas acceder a la información pública, a menos que sea información privada tuya o de alguien más. Para hacerlo, siempre va a preferir que la mayor cantidad de información posible sea pública y va a cuidar que tus datos personales estén protegidos. Todo esto lo hará siguiendo las leyes y reglas que ya existen sobre el tema.
- Art. 5Este artículo es como un "diccionario" de la ley para que todos entendamos igual. Solo te explica el significado de las palabras clave que se van a usar en toda la ley. Por ejemplo, cuando diga "la Ley", se refiere a la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, y cuando diga "la Comisión", se refiere a esa misma institución. También especifica quién es el Presidente (el que está al frente), qué es el Reglamento Interno (sus reglas de operación), el Consejo Consultivo (un grupo que asesora) y la Legislatura del Estado (el Congreso local). En pocas palabras, es un glosario para no confundirnos al leer el resto del documento.
- Art. 6El patrimonio de la Comisión está formado por todos los bienes y recursos que ya tiene, más los que reciba para cumplir su trabajo. Esto incluye el dinero que le asignen en el presupuesto, así como apoyos económicos o en especie (como terrenos, edificios o equipo) que le den los gobiernos federal, estatal o municipales. También entran las donaciones o herencias de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas. Además, cuentan las ganancias que obtenga al invertir sus recursos, y en general, cualquier bien, derecho u obligación que tenga valor económico o cultural, siempre que se haya conseguido de manera legal.
- Art. 7La Comisión puede hacer su propio proyecto de gasto anual y luego entregarlo al gobierno, siguiendo las reglas que marca el Código Financiero del Estado de México. Esto significa que ellos calculan cuánto dinero necesitan para el año y lo proponen, pero sin violar la ley estatal. Tú puedes entenderlo como que la Comisión tiene derecho a decir cuánto cree que necesita gastar, aunque después otros lo revisen.
- Art. 8Cada año, la Comisión tiene que hacer un borrador de su presupuesto de gastos. Ese borrador debe hacerse de manera razonable, sin gastar de más, y pensando en los servicios que se van a necesitar para la gente del Estado de México. Es decir, no pueden inventar cifras al azar, sino calcular con base en lo que realmente se requiere.
- Art. 9El presupuesto operativo básico es el dinero que se asigna para que un organismo público pueda funcionar en el día a día, cubriendo sus programas más importantes y lo que necesita para trabajar, como sueldos del personal y gastos de operación. No incluye recursos para proyectos nuevos de inversión, a menos que se trate de obras que ya empezaron y se van a terminar después de un año fiscal. Es decir, este presupuesto es para lo esencial y no se puede reducir fácilmente.
- Art. 10La Comisión necesita dinero para hacer su trabajo cada año, y ese dinero lo pide el Gobernador. Cuando el Gobernador presenta el presupuesto ante el Congreso del estado, tiene que incluir ahí los recursos necesarios para que la Comisión pueda operar todos sus programas. Estos programas son los que la Comisión ya tiene planeados en su plan de trabajo del año. En pocas palabras, el presupuesto debe asegurar que los programas de la Comisión tengan fondos para funcionar.
- Art. 11El presupuesto básico para que la Comisión pueda operar, que se autorice para cualquier año, no puede ser más bajo que el mismo porcentaje que se tomó de los ingresos normales del Estado en el año anterior. En otras palabras, si el año pasado se destinó cierto porcentaje de lo que ganó el gobierno, este año no pueden darle menos. Esto asegura que la Comisión siempre tenga al menos lo mismo en proporción a lo que recibe el Estado.
- Art. 12El dinero que el gobierno del Estado le da cada año a la Comisión de Derechos Humanos para su funcionamiento diario (como pagar renta, luz y sueldos) tiene que aumentar de un año a otro. Eso significa que el presupuesto del año siguiente debe ser más grande, al menos un poco, que el del año anterior. La Legislatura, que es el grupo de diputados que aprueban estos recursos, está obligada a que así sea. Además, si la Comisión necesita dinero para proyectos especiales o inversiones, esos recursos se piden y se autorizan por separado, no se revuelven con el dinero de su operación diaria.
- Art. 13La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México puede investigar quejas o iniciar investigaciones por su cuenta si alguien viola derechos humanos, ya sea una autoridad o un servidor público estatal o municipal. También puede actuar cuando un servidor público permite, acepta o se niega a hacer algo que debe hacer legalmente, y eso provoca violaciones a derechos humanos por parte de empresas o personas que prestan servicios autorizados por el gobierno. Además, puede pedir medidas para proteger a las personas, buscar arreglos entre las partes involucradas, y dar orientación y asesoría legal a quien lo solicite. La Comisión también puede hacer recomendaciones públicas (que no son obligatorias), emitir criterios generales para proteger mejor los derechos humanos, y promover temas como el respeto a la dignidad, el medio ambiente y los derechos de niñas, niños y adolescentes.
- Art. 14La Comisión no puede intervenir en asuntos de elecciones, jueces o tribunales, ni responder preguntas sobre el significado de las leyes de parte de autoridades o ciudadanos. Tampoco puede actuar si se pone en riesgo su independencia o autoridad moral. Cuando revise un caso, siempre debe aplicar las leyes de derechos humanos de la manera que más beneficie a las personas, siguiendo la Constitución de México, los tratados internacionales y la Constitución del Estado. En resumen, solo atiende lo que está dentro de su alcance y siempre a favor de proteger tus derechos.
- Art. 15Este artículo dice que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México está formada por cinco partes: la Presidencia, que es quien la encabeza; el Consejo Consultivo, que es un grupo de consejeros que ayudan a tomar decisiones; la Secretaría General, que se encarga del trabajo administrativo; las Visitadurías, que son las oficinas que atienden quejas sobre violaciones a derechos humanos; y todo el personal profesional, técnico y administrativo necesario para que funcione.
- Art. 16El Presidente del Organismo es quien habla y firma por la institución ante cualquier persona o autoridad. También es el encargado de tomar las decisiones importantes y de hacer que se cumplan las reglas y acuerdos. En pocas palabras, es como el jefe del Organismo, el que tiene la última palabra en la operación diaria.
- Art. 17Para ser presidente o presidenta del Estado de México, la persona debe cumplir estos requisitos: Ser mexicano o mexicana, con todos sus derechos políticos y civiles activos. Tener mínimo 35 años cumplidos el día de la elección, y haber vivido en el Estado de México por lo menos los últimos cinco años. Preferentemente debe tener título de licenciatura en derecho y estudios o experiencia en derechos humanos. No puede haber sido condenado por un delito hecho a propósito, ni ser ministro de culto religioso (a menos que haya renunciado mínimo tres años antes). Tampoco puede haber tenido un cargo importante en un partido político en los últimos tres años, ni haber sido castigado por una recomendación de derechos humanos o por inhabilitación en el servicio público.
- Art. 18Para elegir a la o el Presidente, todos los diputados de la Legislatura del Estado tienen que votar en una sesión donde estén presentes. El candidato gana si consigue el apoyo de al menos dos de cada tres diputados que estén ahí en ese momento. Antes de votar, la Legislatura debe hacer consultas con grupos de la sociedad civil, como organizaciones ciudadanas o colectivos, para escuchar sus opiniones. Así se busca que la decisión no sea solo de los políticos, sino que tome en cuenta lo que piensa la gente organizada.
- Art. 19El o la presidente del estado dura en su puesto 4 años. Puede ser reelegido una sola vez, es decir, puede repetir otro periodo de 4 años, pero solo si el Congreso del estado lo aprueba. Esto significa que no puede estar más de 8 años en total en el cargo. Todo esto se hace siguiendo lo que dice el artículo anterior.
- Art. 20El presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México deja el cargo solo por estas razones: primero, cuando se acaba su periodo (el tiempo para el que fue elegido o reelecto); segundo, si renuncia voluntariamente; tercero, si tiene una incapacidad permanente que no le permita hacer su trabajo; y cuarto, por las causas que marca la Constitución del Estado de México. Mientras se elige a un nuevo presidente, el Primer Visitador General lo reemplaza y se encarga de todas las responsabilidades del puesto.
- Art. 21Si el presidente o presidenta se ausenta por más de quince días pero menos de sesenta, quien lo reemplaza es el Primer Visitador General. No importa si es por viaje o enfermedad, esa persona asume el cargo de manera temporal hasta que el presidente regrese.
- Art. 22El Secretario de la Comisión es la persona que se encarga de conectar a la Comisión con otras instituciones, como escuelas o dependencias de gobierno. También es quien organiza los cursos y talleres para enseñar a la gente cuáles son sus derechos humanos, y se asegura de que esa información llegue a todas partes.
- Art. 23El Artículo 23 dice que el Secretario (un funcionario de alto nivel) debe cumplir con estos requisitos: ser mexicano y tener todos tus derechos políticos y civiles activos (como poder votar y ser votado); haber vivido en el Estado de México al menos tres años seguidos antes de ser nombrado; tener 30 años o más el día que te designen; tener un título de licenciatura; tener buena reputación y no haber sido condenado por un delito hecho a propósito; no haber sido castigado por alguna falta grave señalada por organismos de derechos humanos; y no haber recibido una sanción que te impida trabajar en el servicio público. Todo esto es para asegurarse de que la persona sea confiable y capaz.
- Art. 24Los Visitadores son las personas que trabajan en la Comisión de Derechos Humanos y se encargan de investigar cuando alguien presenta una queja por una posible violación a tus derechos. Ellos siguen las reglas que marca esta ley y el reglamento interno para revisar cada caso. Básicamente, son como los investigadores que indagan si hubo una falta contra tus derechos humanos.
- Art. 25Para ser Visitador General (un inspector de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México), necesitas cumplir con estos requisitos: Ser mexicano y tener todos tus derechos políticos y civiles vigentes, vivir en el Estado de México por lo menos tres años antes de que te nombren, y tener 30 años cumplidos el día del nombramiento. También debes tener título de licenciado en Derecho y al menos tres años de experiencia como abogado. No debes tener condenas por delitos graves, ni ser ministro de culto (a menos que hayas dejado el ministerio tres años antes), y no haber tenido cargos directivos en partidos políticos en los últimos tres años. Por último, no puedes haber sido castigado por una recomendación de derechos humanos ni haber recibido sanciones como inhabilitación o destitución en el servicio público.
- Art. 26Los visitadores que no sean el titular deben cumplir con los mismos requisitos que el jefe de visitadores, excepto el de tener al menos cinco años de experiencia laboral. Eso quiere decir que no se les pide esa experiencia. Lo demás sí aplica igual: por ejemplo, ser ciudadano mexicano, tener buena reputación o no haber sido condenado por ciertos delitos. En pocas palabras, casi todo lo que se le pide al jefe también se les pide a ellos, menos esos cinco años de experiencia.
- Art. 27La ley dice que el Presidente, el Secretario y los Visitadores de la Comisión no pueden tener otro trabajo o puesto en el gobierno, a menos que sea como maestro o profesor dando clases. También les prohíbe hacer activismo político, como andar en campañas o participar en actividades electorales. Esto es para que sean imparciales y no usen su cargo para beneficio político personal. Solo pueden dedicarse a su labor en la Comisión sin meter política de por medio.
- Art. 28El o la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México tiene varias tareas principales. Puede representar legalmente a la Comisión, como si fuera su abogado, y también puede nombrar o despedir al personal. Además, puede organizar el trabajo del equipo, crear planes generales y tomar decisiones para que la Comisión funcione mejor. Otra de sus obligaciones es presentar un informe cada año a los tres Poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y puede pedir información a cualquier autoridad si sospecha que se violaron derechos humanos. También puede emitir recomendaciones públicas (que no son obligatorias) y proponer cambios legales si algo no está bien en las leyes.
- Art. 29La Secretaria General de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México tiene varias tareas importantes. Por ejemplo, debe presentarle al Consejo Consultivo los planes de trabajo y programas del organismo, pero solo si el Presidente está de acuerdo. También se encarga de hacer relaciones con otras instituciones, como escuelas o gobiernos, para promover los derechos humanos. Además, organiza cursos y pláticas para que la gente conozca sus derechos, cuida el archivo de la Comisión y ayuda al Presidente a hacer los informes anuales. Por último, hace todo lo que le pidan el Presidente o la ley.
- Art. 29 bisLa Primera Visitaduría General, además de lo que ya le toca hacer según los artículos 30 y 31 de esta misma ley, tiene estas tareas: coordinar el trabajo de las áreas que están a su cargo; proponerle al Presidente proyectos como recomendaciones, resoluciones de que alguien no es responsable, acuerdos o lineamientos generales; supervisar cómo se llevan los trámites y decisiones que dependen de otras visitadurías; asegurarse de que los procesos de queja ante la Comisión sigan su curso adecuado; y hacer todo lo demás que le pida el Presidente o que digan otras reglas.
- Art. 30Las Visitadurías Generales tienen más facultades y obligaciones además de las que ya tienen los visitadores. Deben coordinar y supervisar a los Visitadores Adjuntos, siguiendo el reglamento interno. Pueden proponer a la Presidencia o a la Primera Visitaduría General proyectos como recomendaciones o acuerdos. También deben orientar y evaluar a los Defensores Municipales de Derechos Humanos, según la ley municipal del Estado de México. Por último, pueden hacer otras tareas que les asigne la ley o la Presidencia.
- Art. 31Los Visitadores son las personas que trabajan en la Comisión de Derechos Humanos y tienen estas tareas: Reciben las quejas de la gente, ya sea en persona o por internet, y deciden si las aceptan o no. Si una queja no le toca a la Comisión, la mandan a la autoridad que sí debe resolverla. También pueden investigar por su cuenta si hay violaciones a derechos humanos, pedirle a los servidores públicos que tomen medidas para proteger a la persona afectada, y solicitar documentos o informes sobre el caso. Aparte, pueden buscar que las partes lleguen a un acuerdo (mediación o conciliación) para resolver el problema rápido, y citar a testigos o especialistas si hace falta.
- Art. 32El artículo 32 dice que las autoridades de la Comisión de Derechos Humanos, como la Presidencia, los Visitadores, el encargado de quejas y el del Centro de Mediación, tienen "fe pública". Esto significa que pueden dar fe de que algo es verdadero o que pasó tal como lo reportan. Por ejemplo, si certifican un documento, una entrevista o una declaración, eso se considera oficial y confiable legalmente. En pocas palabras, lo que ellos digan o registren cuenta como prueba válida porque tienen permiso legal para asegurar que es cierto.
- Art. 33El jefe o los visitadores de esta institución no pueden ser regañados, arrestados ni demandados por lo que digan o hagan mientras cumplen con su trabajo según la ley. Esto significa que si dan su opinión o hacen recomendaciones oficiales, nadie los puede meter en problemas legales o administrativos por eso. El Congreso del Estado se encarga de que se respete esta protección. Así que, básicamente, tienen libertad para hacer su labor sin miedo a represalias.
- Art. 34El Presidente debe entregar un informe de lo que hizo durante el año pasado, y tiene que hacerlo en los primeros tres meses del año siguiente. O sea, a más tardar a finales de marzo. Ese informe sirve para que todos sepamos cómo le fue en su trabajo.
- Art. 35Este artículo dice que los informes que haga la Comisión de Derechos Humanos deben incluir un resumen de cuántas quejas o denuncias recibieron y de qué tipo fueron. También tienen que explicar qué investigaciones hicieron, las recomendaciones que dieron y los casos donde decidieron que no hubo responsabilidad. Además, deben mostrar los resultados que obtuvieron y cualquier estadística, información o propuesta que consideren útil para mejorar.
- Art. 36Los informes que hacen las autoridades o instituciones deben hacerse públicos para que toda la gente pueda enterarse de lo que contienen. Esto significa que no pueden quedarse guardados solo para unos cuantos, sino que tienen que compartirse con la sociedad en general. Así, cualquier persona puede conocer la información y estar al tanto de lo que pasa.
- Art. 37En palabras sencillas: los diputados del Congreso del Estado pueden leer los informes que el Presidente haga sobre las recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos y sobre si se cumplieron o no. Los diputados tienen derecho a opinar, hacer comentarios o señalar cosas en esos informes. Eso sí, no pueden decirle al Presidente qué hacer ni darle órdenes específicas sobre cómo actuar. O sea, pueden sugerir o criticar, pero no mandarle instrucciones directas.
- Art. 38El Consejo Consultivo es un grupo de personas que da su opinión sobre cómo trabaja el Organismo, pero no toma decisiones ni lo manda. Funciona como un equipo de consejeros que analizan si las cosas se están haciendo bien. No tiene poder para ordenar cambios, solo para sugerir o dar su punto de vista. Es como un comité de expertos que opina para ayudar a mejorar.
- Art. 39El Consejo Consultivo está formado por un Presidente, un Secretario Técnico y cinco Consejeros Ciudadanos. De esos consejeros, al menos dos deben ser mujeres y uno tiene que ser de origen indígena. Así se asegura que haya diversidad en el grupo.
- Art. 40Para ser Consejero Ciudadano necesitas cumplir con lo siguiente: ser mexicano con todos tus derechos políticos y civiles vigentes, haber vivido en el Estado de México al menos tres años antes de que te nombren, comprobar que has trabajado en promover o defender los derechos humanos dentro del estado, y no tener una condena de cárcel por delitos como violencia familiar, faltar a tus obligaciones o afectar la libertad, seguridad o dignidad de otras personas.
- Art. 41Los Consejeros Ciudadanos los eligen los diputados del Congreso del Estado cuando están reunidos todos juntos en sesión. Para que alguien sea elegido, deben estar de acuerdo al menos dos de cada tres diputados que estén presentes en ese momento.
- Art. 42La Legislatura del Estado tendrá que crear formas de preguntarle a la gente y a ciertas organizaciones antes de tomar decisiones importantes. Entre esas organizaciones se incluyen tanto las del gobierno como las privadas que se dedican a defender los derechos humanos. La ley no dice exactamente cómo hacerlo, solo que deben tomar en cuenta las ideas de estos grupos.
- Art. 43Los Consejeros Ciudadanos trabajan por tres años y pueden ser elegidos de nuevo solo una vez más, por otros tres años. En total, como máximo pueden estar en el puesto seis años seguidos. Esto es para que no se queden demasiado tiempo y haya oportunidad de que otras personas también participen.
- Art. 44Los Consejeros Ciudadanos (personas que vigilan que se respeten los derechos humanos en el Estado de México) pueden dejar su puesto por varias razones. Una es cuando se termina el tiempo por el que fueron elegidos. Otra es si renuncian por su propia voluntad. También pueden ser removidos si tienen una enfermedad o discapacidad permanente que les impida trabajar, o si faltan a más de dos juntas seguidas sin una razón válida, o a tres en total durante un año. Otra causa es si son condenados por un delito cometido a propósito (no por accidente), y también si caen en otras situaciones de impedimento que marca la ley.
- Art. 45Los Consejeros Ciudadanos no pueden tener otro trabajo en el gobierno mientras estén en su puesto. Tampoco pueden hacerse pasar por representantes de la Comisión o del Consejo Consultivo si no tienen permiso para eso. Además, no deben contar información secreta que conozcan por su trabajo, ni opinar en público si algo está bien o mal antes de que se decida oficialmente.
- Art. 46El Consejo Consultivo es un grupo de personas que tiene varias tareas importantes. Primero, debe definir las reglas y planes para que la Comisión cumpla sus metas. También puede sugerirle al Presidente de la Comisión ideas y programas para promover y defender los derechos humanos. Aprueba el reglamento interno de la Comisión y revisa lo que la gente opina sobre su trabajo. Por último, puede pedir información al Presidente, opinar sobre el informe anual y aprobar cambios en el presupuesto.
- Art. 47Los Consejeros Ciudadanos (personas que participan en el Consejo Consultivo) van a recibir un pago extra por cada reunión a la que asistan. Ese pago depende del dinero que tenga la Comisión para gastar, según su presupuesto. No es un sueldo fijo, sino una compensación por presentarse a las sesiones.
- Art. 48El Consejo Consultivo es un grupo de personas que toman decisiones en equipo. Este grupo debe juntarse por lo menos una vez al mes de forma normal, y también puede tener juntas extra cuando sea necesario. Esas juntas extra las puede pedir el Presidente o al menos tres de los miembros del grupo. Así se aseguran de que el Consejo siempre esté al tanto de los asuntos importantes.
- Art. 49Para que el Consejo Consultivo pueda juntarse y tomar decisiones oficiales, tiene que estar presente más de la mitad de sus miembros. Además, entre los que asistan debe estar la persona que preside el Consejo, o alguien que legalmente la pueda reemplazar. Si no se cumple con esto, la junta no es válida y lo que decidan no cuenta.
- Art. 50Para tomar una decisión, el Consejo Consultivo necesita que la mayoría de sus integrantes esté de acuerdo. Si hay empate, quien preside el consejo tiene el voto decisivo, o sea, su voto cuenta doble para desempatar. En pocas palabras, así se aseguran de que siempre se pueda llegar a un acuerdo, aunque estén parejos.
- Art. 51El trabajo de la Comisión es investigar si alguien violó tus derechos humanos, y si es así, tomar una decisión al respecto. También busca ayudar a resolver el problema mediante pláticas entre tú y la otra parte, para llegar a un acuerdo sin necesidad de juicio. Esto solo ocurre cuando la ley lo permite, no en todos los casos. En pocas palabras, su objetivo es mediar y solucionar el conflicto de manera justa.
- Art. 52El artículo 52 dice que los trámites ante la Comisión pueden comenzar porque alguien los pide o porque la propia Comisión decide iniciarlos. Todas las audiencias y pasos del proceso serán hablados, cortos, fáciles de entender y sin costo, sin tantas vueltas complicadas. Además, deben seguir reglas como actuar de buena fe, tratar a todos por igual, que los involucrados estén presentes, que las decisiones tengan relación con lo que se pide y que se haga todo en el menor tiempo posible. En pocas palabras, es un proceso sencillo, rápido y sin pagar nada.
- Art. 53Si presentas una queja ante la Comisión de Derechos Humanos, eso no detiene ni afecta otros recursos legales que tengas en otras leyes. Tampoco se pausan los plazos que tengas para hacer valer esos derechos, como los tiempos para demandar o reclamar algo. Al momento de aceptar tu queja, la Comisión te debe avisar por escrito que esto es así, para que no te confíes y dejes pasar fechas importantes.
- Art. 54Si durante una investigación la Comisión descubre que alguien pudo haber cometido un delito o una falta, puede presentar una queja o denuncia ante las autoridades que correspondan, como la policía o un juez. Esto lo puede hacer mientras el procedimiento sigue abierto o después de que termine. No importa si el caso ya se cerró, la Comisión igual puede reportar lo que encontró. Básicamente, es su facultad para informar a otras instancias si ven algo ilegal.
- Art. 55Los procedimientos pueden terminarse por las razones que están escritas en el Reglamento Interno, que son las reglas propias de cada institución. Esto quiere decir que no cualquier motivo sirve para cerrar un asunto, sino solo los que ya están establecidos en ese documento. El Reglamento Interno es como el manual que dice cómo se hacen las cosas en ese lugar. Así que, para que un procedimiento se dé por concluido, tiene que haber una causa válida que ya esté contemplada ahí.
- Art. 56Si una persona no habla o no entiende español, el Organismo tiene que hacer todo lo necesario para conseguirle un traductor o intérprete, y ese servicio no le va a costar nada. Es derecho de esa persona recibir ayuda para comunicarse, sin que le cobren un peso.
- Art. 57El artículo 57 dice que, en general, cuando la ley o el reglamento de la empresa hablan de plazos o fechas, se refieren a días naturales (es decir, de corrido, incluyendo sábados, domingos y días festivos). Solo cuando se diga expresamente lo contrario, se contarán días hábiles. Además, esos plazos comienzan a contar desde el día en que te notifiquen algo, no desde antes.
- Art. 58Cuando alguien presenta una queja ante la Comisión, si su reclamación no está bien explicada o le faltan datos, la Comisión tiene la obligación de completarla por su cuenta. Es decir, no pueden rechazarla solo porque no esté perfectamente redactada. Ellos mismos investigan y agregan lo que haga falta para que el caso pueda avanzar. Así protegen mejor tus derechos sin que tengas que ser un experto en leyes.
- Art. 59La Comisión te tiene que dar la información que le pidas, siempre que esté en los archivos de los casos que maneja. Esto aplica si tu solicitud sigue las reglas de transparencia y acceso a la información pública, que son las leyes que permiten a cualquier persona pedir datos del gobierno. En pocas palabras, si necesitas documentos de algún trámite o queja, puedes solicitarlos y ellos deben entregarlos, siempre y cuando cumplas con los requisitos legales.
- Art. 60Tú puedes presentar una queja ante la Comisión si crees que alguna autoridad o servidor público del estado o del municipio violó tus derechos humanos o los de otra persona. También aplica si esa autoridad dejó de hacer algo que debía hacer (una omisión). No importa si eres la persona afectada o no: cualquier persona puede hacerlo. Esto solo funciona para actos administrativos, no para otros temas como delitos. La queja es para pedir que investiguen y ayuden a resolver el problema.
- Art. 61Tienes hasta un año para presentar tu queja por una violación a tus derechos humanos. Ese año se cuenta desde el momento en que te diste cuenta de que probablemente te violaron tus derechos. Si pasa más de un año desde que te enteraste, ya no podrás presentar la queja. Así que cuando sospeches que algo está mal, no dejes pasar mucho tiempo.
- Art. 62Este artículo dice que si alguien comete una violación muy grave, como lastimar físicamente o mentalmente a otra persona, atentar contra su vida o secuestrarla fuera de un juicio, entonces no hay límite de tiempo para presentar una queja. También aplica para actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución, como la tortura o la desaparición forzada. Es decir, aunque haya pasado mucho tiempo, siempre puedes denunciar estos casos.
- Art. 63El artículo 63 dice que puedes presentar una queja de tres maneras: en persona (física), diciéndola de palabra (verbal) o por escrito, o usando medios electrónicos como internet o correo electrónico. Si tú o alguien más se siente afectado porque una autoridad o servidor público violó sus derechos, pero no sabes quién fue exactamente, la queja igual se acepta. Solo se requiere que, mientras se investiga lo que pasó, se pueda identificar a esa persona o autoridad después. En pocas palabras, no te preocupes si no tienes el nombre completo del responsable; con que des los detalles para que lo encuentren después, es suficiente.
- Art. 64Si presentas una queja por internet o por correo electrónico ante la Comisión, tienes que confirmarla en un plazo de 5 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos). La Comisión te va a citar por el mismo medio que usaste para que vayas en persona a ratificar tu queja. Si hiciste la queja por teléfono, debes dar una dirección o un correo electrónico donde puedan avisarte de todo lo relacionado con tu caso. Si la hiciste por medios electrónicos, tienes que dar tu correo para recibir notificaciones. Es importante que no dejes pasar esos 5 días, porque si no, tu queja podría no ser tomada en cuenta.
- Art. 65Si estás en un centro penitenciario (la cárcel) y quieres presentar una queja o denuncia ante la Comisión, puedes escribirla tú mismo. Puedes dársela a cualquier persona que trabaje ahí (como un custodio o un director) o a un tercero (como un familiar o un abogado). Esa persona tiene la obligación de entregar tu queja a la Comisión sin tardanza y sin cambiar ni quitar nada de lo que escribiste. Nadie puede revisarla ni censurarla antes de que llegue a su destino.
- Art. 66La Comisión tiene que nombrar a personas que trabajen por turnos para que siempre haya alguien disponible, las 24 horas del día, para recibir y atender tus quejas o denuncias. Esto significa que no importa a qué hora quieras reportar algo, siempre habrá personal listo para escucharte y ayudar. Básicamente, garantizan que puedas presentar tu queja o denuncia en cualquier momento del día o de la noche, sin importar si es fin de semana o día festivo. Así no tienes que esperar a que abran las oficinas para ser atendido.
- Art. 67Cuando alguien presenta una queja, la Comisión va a revisar si tiene la información básica para poder actuar. Si no hay datos suficientes, no te van a rechazar de plano. En lugar de eso, la Comisión te va a pedir que aclares o completes lo que haga falta, siguiendo las reglas de la ley y su reglamento. Así que si tu queja está incompleta, ellos te darán la oportunidad de arreglarla antes de seguir adelante.
- Art. 68Si presentas una queja siguiendo bien los pasos que marca la ley, las autoridades tienen que revisarla para ver si cumple con lo necesario. Si todo está en orden, la aceptan y le abren un expediente, que es como un archivo donde van guardando todos los papeles del caso. No te pueden dejar a medias; están obligados a calificarla, o sea, a decidir si procede o no. En pocas palabras, si entregas tu queja como se debe, empieza el proceso formal para atender tu asunto.
- Art. 69Si una queja está bien chafa o no tiene razón de ser desde el principio, el juez la tiene que rechazar con un documento que explique por qué. Ese documento debe decir las razones legales exactas (fundado) y los motivos concretos del caso (motivado). Así nadie se queda con la duda de por qué no procedió el asunto.
- Art. 69 bisLa Presidencia de la Comisión puede decidir pasarle un caso específico a la Primera Visitaduría General si cree que es mejor para proteger la investigación, la independencia y la autoridad de la institución. Esto significa que el jefe puede turnar el asunto a otra área cuando sea necesario.
- Art. 70La Comisión tiene la obligación de investigar por su cuenta si se entera, por cualquier medio (como una noticia o un rumor), que alguien podría estar violando derechos humanos. No necesita esperar a que alguien presente una queja formal; ella misma inicia el proceso.
- Art. 71El artículo 71 dice que cuando una investigación empiece por iniciativa propia de la autoridad, sin que alguien presente una queja, se van a seguir las mismas reglas que si hubiera una queja de por medio. En el capítulo IV se habla de las medidas que se pueden tomar para prevenir un problema o evitar que algo empeore mientras se investiga.
- Art. 72El artículo 72 dice que las medidas precautorias (órdenes temporales para evitar un daño antes de que se resuelva un asunto legal) buscan que una persona no pierda sus derechos humanos, o que se los devuelvan si ya los perdió. Por ejemplo, si alguien está en peligro, se puede ordenar que lo protejan mientras se aclara su situación. Sirven para que la persona siga disfrutando de sus garantías básicas, como la libertad o la seguridad, sin esperar a que termine todo el proceso.
- Art. 73El artículo dice que las autoridades pueden tomar medidas urgentes para proteger a una persona cuando se está violando o se puede violar sus derechos humanos. Esto solo aplica si el caso es muy grave, o si ya ocurrió el daño y es difícil o imposible repararlo. Por ejemplo, si alguien está en peligro, pueden ordenar que paren la situación de inmediato para evitar que el problema sea peor. Es como un "alto" temporal para cuidar a la persona afectada mientras se investiga.
- Art. 74La Comisión de Derechos Humanos le puede pedir a las autoridades que tomen medidas de protección urgentes (como suspender una orden o evitar un riesgo) si ve que alguien está en peligro. Si esas medidas ya no son suficientes o la situación cambió, también puede solicitar que las modifiquen. Esto no requiere que el afectado haga el trámite, la Comisión actúa por su cuenta.
- Art. 75Cuando pidas una medida urgente para proteger un derecho (como suspender un desalojo o asegurar documentos), la autoridad a la que se la pidas tiene que avisarle a la Comisión de Derechos Humanos, en un plazo máximo de tres días, si aceptó o no esa medida. Si la aceptó, debe decir qué hizo exactamente para cumplirla y entregar los papeles que lo comprueben. Ese plazo de tres días lo fija la persona de la Comisión que está revisando tu caso (el Visitador), pero nunca puede ser mayor a eso. Si la autoridad no responde a tiempo, podría estar incumpliendo.
- Art. 76Cuando una autoridad acepta las medidas que le pide la Comisión (por ejemplo, corregir un error o dejar de hacer algo injusto), está obligada a cumplirlas al pie de la letra, sin excusas. Además, la Comisión tiene el derecho de revisar si realmente las están cumpliendo o no. Esto aplica a cualquier autoridad o servidor público que haya aceptado dichas medidas.
- Art. 77Cuando alguien presenta una queja por violación a sus derechos humanos, o cuando la autoridad empieza una investigación por su cuenta, tienen que avisarle al jefe directo del funcionario señalado como el probable responsable. En ese mismo aviso, le piden al jefe que entregue un informe explicando lo que pasó con los hechos que se están investigando.
- Art. 78Cuando la Comisión necesite algún informe, te lo va a pedir por el medio que sea más práctico (como correo, oficio, etc.) y tienes que entregarlo en el tiempo que ella te indique, pero ese plazo no puede ser mayor a 10 días. Si es un asunto urgente, el Organismo te puede pedir el informe incluso en solo 24 horas.
- Art. 79Cuando una autoridad o servidor público tiene que dar un informe sobre algo que se le reclama, ese informe debe incluir tres cosas: los hechos que pasaron antes, las razones legales y personales por las que actuó o no actuó, y cualquier otra información útil para resolver el asunto. Además, quien debe rendir ese informe es la misma autoridad o servidor a quien se lo pidieron, no puede pasárselo a otra persona para que lo haga por él.
- Art. 80Si no entregas los informes o los documentos que los justifiquen en el tiempo que marca la ley, se va a considerar que todo lo que te están reclamando o denunciando es verdad, a menos que tú puedas demostrar lo contrario con pruebas.
- Art. 81Cuando la Comisión está revisando un caso, puede pedirle información a cualquier autoridad o empleado del gobierno estatal o municipal para investigar lo que pasó. Esto significa que los funcionarios públicos tienen la obligación de cooperar si la Comisión les pide los datos que necesita. Así se aseguran de tener toda la evidencia para tomar una decisión justa.
- Art. 82El artículo 82 dice que la mediación y la conciliación son formas de arreglar un problema sin necesidad de esperar una queja o una investigación obligatoria. Funcionan como un apoyo o un paso adicional para resolver conflictos de manera más rápida y sencilla. En lugar de seguir todo el proceso formal, ambas partes pueden platicar con un mediador o conciliador para llegar a un acuerdo. Esto ayuda a evitar juicios largos o investigaciones complicadas.
- Art. 83La mediación y la conciliación son formas de resolver problemas entre dos personas sin necesidad de ir a un juicio. Nadie te puede obligar a participar en estos procesos; solo entras si tú quieres. Es decir, ningún juez ni autoridad puede forzarte a sentarte a platicar con la otra persona para llegar a un acuerdo. Si no te sientes cómodo o simplemente no quieres, tienes todo el derecho de decir que no. En México, la ley protege tu libertad para decidir si usas estos métodos.
- Art. 84La Comisión (el organismo que protege los derechos humanos) puede ofrecer una mediación o conciliación en cualquier momento, siempre que no sospechen que hubo una violación grave de derechos humanos, como las que menciona el artículo 62 de la misma ley. Mediación y conciliación son formas de resolver el problema sin llegar a un castigo, solo para que las partes lleguen a un acuerdo. Así que, si no hay señales de una violación seria, la Comisión intenta que ambas partes se pongan de acuerdo en lugar de seguir con un proceso formal.
- Art. 85El organismo que maneja la mediación o conciliación puede pedirle a personas comunes, a autoridades o a empleados del gobierno que vayan a ayudar si cree que son necesarios. Esto es para que el proceso se resuelva mejor. No importa si son particulares o funcionarios, el organismo decide a quién llama.
- Art. 86Cuando las personas llegan a un acuerdo en la mediación o la conciliación, el organismo donde se hizo el trámite lo anota en el expediente y da por terminado el asunto, archivándolo. Esto quiere decir que el problema queda resuelto y ya no se sigue con ningún proceso legal.
- Art. 87La Comisión puede volver a abrir un caso que ya había cerrado si la persona o empresa que prometió algo en una mediación o conciliación no cumplió su palabra. Esto significa que si tú llegaste a un acuerdo con la otra parte, pero luego no lo respetaron, el asunto no queda muerto para siempre. Así que guarda los papeles y pruebas de lo que se acordó, porque la Comisión puede reactivar tu queja para buscar una solución.
- Art. 88Si no logran ponerse de acuerdo en la mediación o la autoridad rechaza la propuesta de arreglo que haga la Comisión, entonces la Comisión será la encargada de decidir lo que dice la ley. En otras palabras, si el diálogo no funciona, la autoridad toma la decisión final basándose en las reglas legales.
- Art. 89La Comisión (la que protege los derechos humanos) puede hacer todo lo necesario para que se respeten esos derechos. Puede pedir informes, documentos, o incluso que vayan autoridades o servidores públicos (empleados del gobierno) si los necesita para investigar. Si una autoridad o servidor público no va a una cita de investigación sin una razón válida, se le puede castigar por faltar a su deber. Además, estas diligencias (reuniones o acciones de investigación) pueden hacerse cualquier día y a cualquier hora, sin necesidad de pedir permiso especial.
- Art. 90Durante el juicio o cualquier proceso legal, se deben seguir las reglas básicas de justicia que ya están escritas en otra parte de la ley. Esto significa que todo tiene que hacerse de manera legal, respetando los derechos de las personas involucradas. No se vale saltarse esos principios para hacer las cosas más rápido o a tu favor. En corto, el juez y todos los participantes tienen que actuar con honestidad y conforme a lo que dice la ley.
- Art. 91Las audiencias o juntas que realiza el Visitador son abiertas al público, es decir, cualquiera puede entrar a verlas. Pero si el Visitador lo considera necesario, puede ordenar que solo estén presentes las personas que fueron invitadas expresamente. Esto lo hace para proteger algún asunto privado o evitar problemas. Básicamente, él decide si la reunión es pública o solo para unos cuantos.
- Art. 92El personal de la Comisión puede hacer visitas para checar que los hechos y documentos sean verdaderos, y para confirmar que lo que se dice es real. También pueden entrevistar gente, pedir declaraciones o testimonios sobre lo que están investigando. Además, pueden recibir pruebas que tengan que ver con las investigaciones del organismo. Por último, pueden hacer todas las gestiones necesarias para cumplir con los objetivos de la Comisión.
- Art. 93El personal que trabaja en la Comisión de Derechos Humanos puede usar cualquier herramienta científica o tecnológica que esté permitida por la ley para grabar o registrar todo lo que hagan durante su trabajo. Además, todo lo que hagan o digan en esos procedimientos tiene que quedar escrito de manera detallada en un documento oficial llamado "acta circunstanciada", que es como un reporte donde se cuentan todos los pasos y hechos importantes, sin exagerar ni inventar.
- Art. 94El Visitador tiene la libertad de decidir cuánto tiempo durará el periodo para presentar pruebas o documentos que apoyen lo que se dice en un caso. Aunque los informes lleguen tarde o no lleguen, igual se va a abrir ese tiempo para presentar pruebas. O sea, no importa si alguien no entrega su reporte a tiempo, el proceso sigue.
- Art. 95En un juicio, tanto tú como la otra persona pueden presentar cualquier tipo de prueba que la ley acepte, como documentos, testigos o fotos. Además, la Comisión (la autoridad que está viendo el caso) también tiene el poder de pedir o buscar esas pruebas por su cuenta, aunque nadie las haya ofrecido. Esto significa que no todo depende de lo que tú presentes, porque la autoridad puede investigar por sí misma.
- Art. 96El Visitador (la persona encargada de revisar el caso) tiene todo el poder para decidir si acepta o no las pruebas que le presenten. Para tomar esa decisión, solo debe tomar en cuenta de qué trata el asunto. Es decir, si una prueba no tiene nada que ver con el problema, la puede rechazar sin problema.
- Art. 97Durante el tiempo en que se están presentando las pruebas en un juicio, tanto tú como la otra parte pueden decir lo que piensen y dar sus argumentos según lo que les parezca justo o conveniente. Esto significa que tienen chance de explicar por qué ciertas pruebas les benefician o por qué otras no deberían tomarse en cuenta. No se trata solo de mostrar pruebas, sino también de platicar tus puntos de vista sobre ellas.
- Art. 98El Visitador, que es como un inspector, va a revisar las pruebas (como documentos o testigos) sin atarse a reglas estrictas, usando su sentido común y lo que dicta la ley. Su chiste es que esas pruebas lo convenzan de lo que realmente pasó respecto a la violación que se investiga. O sea, no hay una fórmula fija para darle más peso a una prueba que a otra; él decide con base en la lógica y su experiencia. Al final, lo importante es que las pruebas le generen una certeza sólida sobre los hechos.
- Art. 99La Comisión puede tomar diferentes decisiones según el caso. Los **acuerdos** son solo pasos para que el trámite avance, como un "siga adelante". Si alguien dice que le violaron sus derechos pero no se comprueba, la Comisión emite una **resolución de no responsabilidad**, o sea, que no hubo culpa. Cuando sí se prueba que hubo violación, emite una **recomendación** para que la autoridad corrija el problema. También puede emitir **recomendaciones generales**, que no necesitan que la autoridad las acepte, pero la Comisión checará si se cumplen con estudios posteriores.
- Art. 100El artículo 100 dice que cuando la autoridad emita una Recomendación (una sugerencia oficial para corregir algo) o una Resolución de no Responsabilidad (un documento que dice que alguien no tuvo la culpa), debe incluir toda la información que explique por qué tomó esa decisión. Eso significa que debe poner las leyes que usó, los principios de justicia que aplicó, los argumentos de cada lado involucrado y cómo evaluó las pruebas. También tiene que explicar claramente las razones que la llevaron a esa conclusión. Básicamente, no vale solo decir "esto es así", sino que todo debe estar bien justificado y explicado paso a paso.
- Art. 101El artículo 101 dice que cuando las autoridades de derechos humanos dan una recomendación, deben explicar qué medidas se tienen que tomar para proteger a las personas afectadas y devolverles sus derechos. También, si aplica, deben decir cómo se va a reparar el daño o perjuicio que se les causó. En otras palabras, se busca que quien fue lastimado por una autoridad pueda recuperar lo que perdió o reciba una compensación por el daño. La recomendación tiene que ser clara en esos pasos.
- Art. 102La recomendación o la decisión de que alguien no tiene la culpa primero se manda al Presidente para que le dé el visto bueno final. O sea, antes de que sea oficial, el Presidente tiene que revisar y aprobar el documento. Esto aplica tanto para cuando se sugiere una sanción como para cuando se dice que no hubo falta.
- Art. 103Cuando una autoridad emite una recomendación o dice que alguien no tuvo la culpa, eso aplica solo para ese caso en particular. No puedes usar ese mismo resultado para justificar o resolver otros casos parecidos, aunque se vean muy similares. La decisión es única para esa situación específica.
- Art. 104La Comisión de Derechos Humanos le informará tanto a la persona que presentó la queja como al jefe directo del servidor público que violó los derechos humanos, sobre las decisiones que se tomen en el caso. Si se emite una Recomendación (que es una sugerencia para corregir el error), esa recomendación se envía al Órgano Interno de Control, que es como el departamento encargado de castigar las faltas de los funcionarios públicos. Ese órgano usará la recomendación para iniciar o seguir un proceso administrativo, según lo marca la Ley de Responsabilidades de servidores públicos del Estado de México. En pocas palabras, el quejoso y el jefe del servidor público sabrán qué pasó, y si hay una recomendación, se la pasan a los que investigan y sancionan a los funcionarios.
- Art. 105Cuando te llega una recomendación de la Comisión de Derechos Humanos, tienes 15 días hábiles (que no cuentan sábados ni domingos) para decir si la aceptas o no. Si la aceptas, tienes otros 15 días hábiles para entregar las pruebas de que ya la cumpliste. Además, tú mismo debes dar esa respuesta, no puedes encargarle a otra persona que lo haga por ti.
- Art. 106La Comisión tiene que avisar a las personas que presentaron la queja si las autoridades o funcionarios públicos aceptaron y cumplieron con lo que se les recomendó. Básicamente, te deben decir si hicieron caso de la sugerencia que les dieron para resolver el problema. Es como que te mantengan al tanto si las autoridades en verdad atendieron el asunto.
- Art. 107El artículo 107 dice que las recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos no son obligatorias de por sí, pero si una autoridad o servidor público las acepta, entonces sí tiene que cumplirlas al pie de la letra. Además, están obligados a hacer públicas todas las acciones que realicen para proteger o devolver los derechos humanos afectados. Como mínimo, deben publicar esas acciones en su página de internet oficial y en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” para que todos se enteren.
- Art. 108La Comisión tiene la obligación de revisar si la persona o institución a la que le dio una recomendación realmente la está cumpliendo. Para asegurarse de esto, puede hacer investigaciones o pedir informes por su propia cuenta, o también si alguien se lo solicita. En otras palabras, no necesita esperar a que alguien se queje; ella misma puede actuar para checar que se esté haciendo lo que recomendó.
- Art. 109Cuando una autoridad o servidor público rechaza una recomendación que le hace la Comisión (la que vigila sus acciones), está obligado a explicar por escrito por qué no la aceptó, con razones claras y basadas en la ley, además de hacer pública esa negativa para que todos se enteren. Si la autoridad no cumple con eso, la Legislatura del Estado (los diputados locales) puede pedirle, a solicitud de la Comisión, que vaya personalmente a justificar por qué se negó o por qué no hizo nada. En resumen: si no haces caso a una recomendación, tienes que explicar por qué y decirlo públicamente, o te pueden llamar a dar la cara.
- Art. 110Este artículo ya no sirve, fue eliminado de la ley. Cuando un artículo está derogado, significa que ya no tiene validez ni se aplica. Por lo tanto, no hay nada que explicar ni que cumplir de él.
- Art. 111Este artículo ya no aplica. La palabra "derogado" significa que fue cancelado o eliminado de la ley. Por lo tanto, ya no tiene ningún efecto legal ni hay que cumplirlo.
- Art. 112Este artículo ya no existe ni se aplica en la ley. Cuando una ley dice "derogado", significa que lo eliminaron de forma oficial y ya no tiene ningún efecto. No tienes que cumplir con nada de lo que este artículo decía.
- Art. 113Si la Comisión de Derechos Humanos te da una respuesta definitiva que no te gusta, o no hace algo que debería hacer, tú puedes quejarte. Esa queja se presenta ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que es como el jefe de todas las comisiones. Puedes hacer tu queja por escrito o por internet, pero si la haces en línea, necesitas firmarla con tu Firma Electrónica Avanzada (como una firma digital oficial) para que la tomen en cuenta.
- Art. 114El artículo dice que el gobernador, los diputados, los jueces y los presidentes municipales tienen la obligación de hacer todo lo que esté a su alcance para proteger los derechos humanos en el estado. Esto significa que deben poner en marcha acciones, leyes o políticas que realmente cuiden a las personas, no solo decirlo. Por ejemplo, si hay un problema que afecta tus derechos, ellos tienen que buscar una solución práctica. En pocas palabras, esta regla los obliga a actuar para que los derechos humanos se respeten de verdad.
- Art. 115Todas las personas que trabajan en el gobierno del estado o de los municipios (como policías, secretarios o presidentes municipales) tienen la obligación de cooperar y entregar rápido cualquier información o dato que les pida la Comisión de Responsabilidades. No pueden ponerle peros o tardarse sin una razón válida. Esto es para que se apliquen las reglas que castigan a los funcionarios que hagan trampa o abusen de su puesto.
- Art. 116Las autoridades del estado y del municipio, junto con sus empleados, están obligadas a dejar entrar sin condiciones ni demoras al personal de este organismo a los lugares donde tengan que hacer su trabajo, según lo que dice esta ley y el reglamento. En otras palabras, si alguien de la institución llega a hacer una revisión o una diligencia oficial, no te puedes negar a abrirle la puerta ni ponerle trabas. El acceso debe ser inmediato y completo, sin pedir permisos extras ni poner excusas. Es una regla para que puedan hacer su labor sin obstáculos.
- Art. 117La Comisión puede pedir ayuda a los Defensores Municipales de Derechos Humanos para hacer su trabajo, pero esto tiene que seguir las reglas que ya existen. Los Defensores son personas que trabajan en tu municipio para proteger los derechos básicos de todos. Básicamente, la ley dice que estos defensores deben apoyar a la Comisión cuando se necesite, siempre dentro de lo que marquen las otras leyes. Así que no es que puedan hacer lo que quieran, sino que deben colaborar siguiendo los pasos correctos.
- Art. 118Los jefes o empleados del gobierno son responsables si cometen un error o hacen algo mal mientras trabajan en los procesos de la Comisión de Derechos Humanos. También se les puede sancionar si no cumplen con las recomendaciones que ellos mismos aceptaron. Esa responsabilidad puede ser penal (ir a la cárcel) o administrativa (multa o suspensión del trabajo), dependiendo de lo que diga la ley.
- Art. 119Si un funcionario público se hace wey o retrasa a propósito los trámites de la Comisión, o no cumple con las recomendaciones ya aceptadas, la Comisión puede levantar un reporte para acusarlo ante las autoridades que correspondan. También pasa lo mismo si una persona común comete alguna falta o delito durante el proceso, la Comisión lo va a reportar a las autoridades para que le tomen cartas en el asunto.
- Art. 120La Comisión Nacional de Derechos Humanos, cuando vea que una autoridad o servidor público comete una falta o falla al cumplir con lo acordado en un procedimiento o recomendación, debe avisar directamente a su jefe o superior. Ese jefe tiene la obligación de revisar el caso y decidir qué medidas tomar, siempre siguiendo lo que marca la ley. Además, el superior debe informarle a la Comisión si aplicó algún castigo o sanción disciplinaria contra esa persona, y cuál fue. En pocas palabras, es como un "reporte obligatorio" entre la Comisión y los jefes para que nadie se haga wey y se tomen cartas en el asunto.
- Art. 121Si una autoridad o un servidor público comete una falta o un delito durante algún procedimiento, o no cumple con las recomendaciones que la Comisión de Derechos Humanos le hizo, la Comisión puede pedirle a su jefe directo que lo regañe por escrito. Ese regaño puede ser privado (solo entre ellos) o público (avisando a todos), dependiendo de lo grave que sea la situación.
- Art. 122La Comisión puede iniciar un proceso legal especial en contra de servidores públicos (como funcionarios o empleados del gobierno) que hayan violado los derechos humanos de manera grave o repetida. Este proceso está establecido en una parte específica de la Constitución del Estado de México. En pocas palabras, si un funcionario comete abusos serios contra los derechos de las personas, la Comisión tiene el poder de actuar para que se le investigue y sancione.
- Art. 123La Comisión va a tener un centro especial donde puedan ayudar a resolver problemas entre personas comunes y el gobierno de tu estado o municipio. Ahí, en lugar de ir a juicio, buscarán llegar a un acuerdo mediante pláticas tranquilas. A eso se le llama mediación o conciliación, que es como tener un tercero neutral que ayuda a que ambas partes se pongan de acuerdo. Así se evitan pleitos largos y se busca una solución que funcione para todos.
- Art. 124El Centro de Mediación y Conciliación tiene un jefe que es elegido por el Presidente. Ese jefe debe tener un título universitario en áreas como psicología, trabajo social o derecho, y también debe estar certificado como mediador o conciliador. Los empleados de ese organismo también pueden trabajar como mediadores o conciliadores, siempre y cuando tengan la certificación necesaria. En pocas palabras, no cualquiera puede hacer ese trabajo, solo personas con estudios y un papel que avale que saben mediar.
- Art. 125Este artículo dice que solo se puede usar la mediación o conciliación en quejas donde no haya violaciones graves a los derechos humanos. Puedes recurrir a estos métodos antes, durante o después del proceso de queja. Para la mediación, van a invitar a la autoridad responsable o a alguien con permiso legal para firmar acuerdos. Además, mientras se lleva a cabo la mediación, se detiene el tiempo límite que tienes para presentar tu queja, ese plazo del que habla el artículo 61 de esta ley.
- Art. 126El Centro de Mediación y Conciliación (el lugar donde ayudan a resolver pleitos sin ir a juicio) debe seguir estas reglas: todo es voluntario, nadie te obliga a participar; lo que se hable se mantiene en secreto (confidencialidad); el mediador no toma partido por nadie (neutralidad) y trata a ambas partes por igual (imparcialidad); además, busca que el acuerdo sea justo para todos (equidad) y que se apegue a la ley (legalidad). También debe actuar con honestidad, de forma oral (hablando, no solo por escrito) y asegurarse de que entiendas bien todo antes de aceptar cualquier cosa (consentimiento informado).
- Art. 127El artículo dice que el Centro de Mediación y Conciliación tiene estas tareas: Primero, revisa si los problemas que la gente lleva se pueden resolver con un acuerdo en lugar de un juicio. Segundo, organiza y lleva a cabo las pláticas entre las personas para que lleguen a un arreglo. Tercero, hace un documento oficial con el acuerdo al que llegaron. Cuarto, termina el proceso si una de las personas ya no quiere seguir. Quinto, si alguien no cumple lo acordado, manda el caso a la autoridad para que tome cartas en el asunto. Por último, también hace lo que le pidan otras leyes o el presidente de la Comisión.
- Art. 128Cuando tú y otra persona lleguen a un acuerdo a través de mediación o conciliación, tienen 30 días a partir de que lo firmen para cumplir con todo lo que prometieron. Si no lo hacen en ese tiempo, la autoridad que los ayudó le va a mandar una copia del acuerdo a la Visitaduría General (la oficina encargada de atender quejas). Esa oficina va a revisar el caso y puede iniciar o seguir un proceso para atender la queja por no haber cumplido el acuerdo.
- Art. 129El Organismo (la institución encargada de derechos humanos) puede hacer varias cosas para que la gente conozca y respete los derechos humanos. Puede trabajar con otras escuelas o dependencias para dar pláticas y cursos sobre el tema. También puede crear libros, videos o materiales para explicar qué hace y cómo cuidar la dignidad de las personas. Además, puede hacer investigaciones y ofrecer programas de estudio, incluso con certificados oficiales, siempre siguiendo lo que digan las reglas internas.
- Art. 130La Comisión de Derechos Humanos puede usar la radio y la televisión para decirte qué hace y para promover que se respeten los derechos de todos. Esto lo hará siguiendo lo que digan las leyes sobre estos medios de comunicación. Básicamente, tienen permiso para platicar contigo por la tele o el radio sobre tus derechos.
- Art. 131Las reglas de trabajo entre la Comisión de Derechos Humanos y sus empleados se basan en lo que dice la Constitución en su artículo 123, apartado B, que es la parte que habla de los derechos de los trabajadores del gobierno. También aplica la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, que es la ley estatal para empleados públicos. Además, se deben seguir las reglas internas que la misma Comisión haya creado sobre este tema. En resumen, los derechos y obligaciones laborales de los trabajadores de la Comisión están protegidos por estas leyes.
- Art. 132Este artículo dice que se va a crear un sistema para que las personas que trabajan en la Comisión puedan entrar, crecer y mantenerse en su empleo público con las mismas oportunidades para todos. Lo importante es que no importa a quién conozcas, sino lo que sabes y cómo trabajas, porque todo se basa en tu esfuerzo y capacidad. La idea es que el gobierno funcione mejor y más rápido, y que eso beneficie a toda la sociedad.
- Art. 133Los empleados de la dependencia tienen que seguir las reglas de buena conducta y ética que el Consejo Consultivo establezca. Son como lineamientos para portarse bien y hacer su trabajo de manera honesta y profesional. Esto aplica mientras estén cumpliendo con sus labores diarias.
- Art. 134La Comisión va a tener un organismo interno que se encarga de vigilar a sus propios empleados. Ese organismo revisa si los servidores públicos de la Comisión cometen faltas o hacen mal uso del dinero público. También se asegura de que se cumpla lo que dice esta ley, el reglamento interno y otras reglas. En pocas palabras, es como un supervisor de adentro que cuida que todo se haga legal y correcto.
- Art. 135El jefe del Órgano Interno de Control dura en el puesto cuatro años, y puede ser ratificado para quedarse otros cuatro años más. Quien lo nombra o confirma en el cargo es el Congreso del Estado, con el voto de dos de cada tres diputados que estén presentes. Eso tiene que pasar dentro de los 30 días hábiles después de que termine su periodo. Mientras los diputados deciden, la persona que está en el puesto sigue trabajando normal.
- Art. 136Para ser el jefe del Órgano Interno de Control de la Comisión de Derechos Humanos, necesitas cumplir con estos requisitos: ser mexicano o mexicana, tener al menos 30 años y contar con plenos derechos civiles y políticos. Además, debes tener mínimo 5 años de experiencia en áreas como auditoría, manejo de recursos públicos, transparencia o supervisión de obra pública, y tener un título universitario relacionado con estos temas. No puedes haber trabajado en los últimos 3 años como consultor o auditor externo para la Comisión, ni estar inhabilitado para un puesto público. Tampoco debes haber sido, en los 3 años anteriores a tu nombramiento, secretario de Estado, fiscal, diputado, senador, miembro de un ayuntamiento, dirigente de un partido ni candidato a un cargo de elección popular.