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Artículo 89 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión (la que protege los derechos humanos) puede hacer todo lo necesario para que se respeten esos derechos. Puede pedir informes, documentos, o incluso que vayan autoridades o servidores públicos (empleados del gobierno) si los necesita para investigar. Si una autoridad o servidor público no va a una cita de investigación sin una razón válida, se le puede castigar por faltar a su deber. Además, estas diligencias (reuniones o acciones de investigación) pueden hacerse cualquier día y a cualquier hora, sin necesidad de pedir permiso especial.

Texto oficial

Artículo 89.- La Comisión realizará las actuaciones necesarias para asegurar el respeto de los derechos humanos, para tal efecto podrá solicitar cualquier tipo de informes o documentos, así como la presencia de autoridades o servidores públicos que considere convenientes para la investigación. La inasistencia injustificada a las diligencias a las que sea citada la autoridad o el servidor público responsable, en el trámite de la investigación de una queja, lo hará sujeto de una responsabilidad administrativa disciplinaria. Las actuaciones podrán ser practicadas cualquier día y hora, sin necesidad de previa habilitación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.