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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley76/88
Ley
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Artículo
88

Artículo 88 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no logran ponerse de acuerdo en la mediación o la autoridad rechaza la propuesta de arreglo que haga la Comisión, entonces la Comisión será la encargada de decidir lo que dice la ley. En otras palabras, si el diálogo no funciona, la autoridad toma la decisión final basándose en las reglas legales.

Texto oficial

Artículo 88.- Cuando las partes no logren concertar sus intereses a través de la mediación, o la autoridad o servidor público no acepte la propuesta conciliatoria de la Comisión, ésta resolverá lo que conforme a derecho corresponda. Capítulo VII De las actuaciones

Ver texto oficial de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (pág. 18) ↗

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