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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley76/87
Ley
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Artículo
87

Artículo 87 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión puede volver a abrir un caso que ya había cerrado si la persona o empresa que prometió algo en una mediación o conciliación no cumplió su palabra. Esto significa que si tú llegaste a un acuerdo con la otra parte, pero luego no lo respetaron, el asunto no queda muerto para siempre. Así que guarda los papeles y pruebas de lo que se acordó, porque la Comisión puede reactivar tu queja para buscar una solución.

Texto oficial

Artículo 87.- La Comisión puede reabrir el expediente archivado, cuando no se haya dado cumplimiento a lo convenido en la mediación o en la conciliación.

Ver texto oficial de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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