- Ley
- Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
- Artículo
- 87
Artículo 87 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión puede volver a abrir un caso que ya había cerrado si la persona o empresa que prometió algo en una mediación o conciliación no cumplió su palabra. Esto significa que si tú llegaste a un acuerdo con la otra parte, pero luego no lo respetaron, el asunto no queda muerto para siempre. Así que guarda los papeles y pruebas de lo que se acordó, porque la Comisión puede reactivar tu queja para buscar una solución.
Texto oficial
Artículo 87.- La Comisión puede reabrir el expediente archivado, cuando no se haya dado cumplimiento a lo convenido en la mediación o en la conciliación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.