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Artículo 87 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión puede volver a abrir un caso que ya había cerrado si la persona o empresa que prometió algo en una mediación o conciliación no cumplió su palabra. Esto significa que si tú llegaste a un acuerdo con la otra parte, pero luego no lo respetaron, el asunto no queda muerto para siempre. Así que guarda los papeles y pruebas de lo que se acordó, porque la Comisión puede reactivar tu queja para buscar una solución.

Texto oficial

Artículo 87.- La Comisión puede reabrir el expediente archivado, cuando no se haya dado cumplimiento a lo convenido en la mediación o en la conciliación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.