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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley76/86
Ley
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Artículo
86

Artículo 86 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando las personas llegan a un acuerdo en la mediación o la conciliación, el organismo donde se hizo el trámite lo anota en el expediente y da por terminado el asunto, archivándolo. Esto quiere decir que el problema queda resuelto y ya no se sigue con ningún proceso legal.

Texto oficial

Artículo 86.- De lograrse la mediación o la conciliación, el Organismo lo hará constar en el expediente respectivo y ordenará su archivo.

Ver texto oficial de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.