- Ley
- Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
- Artículo
- 86
Artículo 86 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando las personas llegan a un acuerdo en la mediación o la conciliación, el organismo donde se hizo el trámite lo anota en el expediente y da por terminado el asunto, archivándolo. Esto quiere decir que el problema queda resuelto y ya no se sigue con ningún proceso legal.
Texto oficial
Artículo 86.- De lograrse la mediación o la conciliación, el Organismo lo hará constar en el expediente respectivo y ordenará su archivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.