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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley76/85
Ley
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Artículo
85

Artículo 85 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El organismo que maneja la mediación o conciliación puede pedirle a personas comunes, a autoridades o a empleados del gobierno que vayan a ayudar si cree que son necesarios. Esto es para que el proceso se resuelva mejor. No importa si son particulares o funcionarios, el organismo decide a quién llama.

Texto oficial

Artículo 85.- Para los fines de la mediación o la conciliación, el Organismo puede solicitar la presencia de particulares, autoridades o servidores públicos que considere convenientes.

Ver texto oficial de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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