- Ley
- Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
- Artículo
- 85
Artículo 85 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El organismo que maneja la mediación o conciliación puede pedirle a personas comunes, a autoridades o a empleados del gobierno que vayan a ayudar si cree que son necesarios. Esto es para que el proceso se resuelva mejor. No importa si son particulares o funcionarios, el organismo decide a quién llama.
Texto oficial
Artículo 85.- Para los fines de la mediación o la conciliación, el Organismo puede solicitar la presencia de particulares, autoridades o servidores públicos que considere convenientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.