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Artículo 85 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El organismo que maneja la mediación o conciliación puede pedirle a personas comunes, a autoridades o a empleados del gobierno que vayan a ayudar si cree que son necesarios. Esto es para que el proceso se resuelva mejor. No importa si son particulares o funcionarios, el organismo decide a quién llama.

Texto oficial

Artículo 85.- Para los fines de la mediación o la conciliación, el Organismo puede solicitar la presencia de particulares, autoridades o servidores públicos que considere convenientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.