Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 84 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión (el organismo que protege los derechos humanos) puede ofrecer una mediación o conciliación en cualquier momento, siempre que no sospechen que hubo una violación grave de derechos humanos, como las que menciona el artículo 62 de la misma ley. Mediación y conciliación son formas de resolver el problema sin llegar a un castigo, solo para que las partes lleguen a un acuerdo. Así que, si no hay señales de una violación seria, la Comisión intenta que ambas partes se pongan de acuerdo en lugar de seguir con un proceso formal.

Texto oficial

Artículo 84.- En cualquier momento y siempre que no se trate de probables violaciones a derechos humanos previstas en el artículo 62 de esta Ley, la Comisión debe procurar la mediación o la conciliación entre las partes. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de agosto de 2008. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO 18

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.