Artículo 6 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El patrimonio de la Comisión está formado por todos los bienes y recursos que ya tiene, más los que reciba para cumplir su trabajo. Esto incluye el dinero que le asignen en el presupuesto, así como apoyos económicos o en especie (como terrenos, edificios o equipo) que le den los gobiernos federal, estatal o municipales. También entran las donaciones o herencias de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas. Además, cuentan las ganancias que obtenga al invertir sus recursos, y en general, cualquier bien, derecho u obligación que tenga valor económico o cultural, siempre que se haya conseguido de manera legal.
Texto oficial
Artículo 6.- El patrimonio de la Comisión está integrado por: I. Los bienes con los que cuenta actualmente y aquellos que se destinen para el cumplimiento de sus objetivos; II. Los recursos que le sean asignados; III. Los subsidios, donaciones y aportaciones, tanto en bienes como en valores, que le otorguen los gobiernos federal, estatal y municipales; IV. Los bienes que adquiera a través de los procedimientos de adquisición; V. Las donaciones, legados y demás aportaciones que reciba de instituciones u organismos nacionales o internacionales, públicos o privados; VI. Los rendimientos, recuperaciones y demás ingresos que obtenga de la inversión de los recursos a que se refieren las fracciones anteriores; y VII. En general, todos los bienes, derechos y obligaciones que entrañen utilidad económica o cultural, que sean susceptibles de estimación pecuniaria y que obtenga por cualquier medio legal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.