Artículo 5 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo es como un "diccionario" de la ley para que todos entendamos igual. Solo te explica el significado de las palabras clave que se van a usar en toda la ley. Por ejemplo, cuando diga "la Ley", se refiere a la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, y cuando diga "la Comisión", se refiere a esa misma institución. También especifica quién es el Presidente (el que está al frente), qué es el Reglamento Interno (sus reglas de operación), el Consejo Consultivo (un grupo que asesora) y la Legislatura del Estado (el Congreso local). En pocas palabras, es un glosario para no confundirnos al leer el resto del documento.
Texto oficial
Artículo 5.- Para los efectos de la presente Ley se entiende por: I. Ley: la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México; II. Comisión u Organismo: la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México; III. Presidente: La o el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México; IV. Reglamento Interno: el Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México; V. Consejo Consultivo: al Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México; y VI. Legislatura Estatal o Legislatura del Estado: a la Honorable Legislatura del Estado de México. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de agosto de 2008. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO 2 Capítulo II Del patrimonio y presupuesto
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.