Artículo 4 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México tiene la obligación de asegurarse de que puedas acceder a la información pública, a menos que sea información privada tuya o de alguien más. Para hacerlo, siempre va a preferir que la mayor cantidad de información posible sea pública y va a cuidar que tus datos personales estén protegidos. Todo esto lo hará siguiendo las leyes y reglas que ya existen sobre el tema.
Texto oficial
Artículo 4.- La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, garantizará el derecho de acceso a la información pública, privilegiando el principio de máxima publicidad y la protección de datos personales, de conformidad con lo dispuesto en la legislación y normatividad en la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.