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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley76/4
Ley
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Artículo
4

Artículo 4 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México tiene la obligación de asegurarse de que puedas acceder a la información pública, a menos que sea información privada tuya o de alguien más. Para hacerlo, siempre va a preferir que la mayor cantidad de información posible sea pública y va a cuidar que tus datos personales estén protegidos. Todo esto lo hará siguiendo las leyes y reglas que ya existen sobre el tema.

Texto oficial

Artículo 4.- La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, garantizará el derecho de acceso a la información pública, privilegiando el principio de máxima publicidad y la protección de datos personales, de conformidad con lo dispuesto en la legislación y normatividad en la materia.

Ver texto oficial de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.