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Artículo 3 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México es una institución que siempre va a existir, no es algo temporal. Funciona por su cuenta para tomar decisiones y manejar su propio dinero sin que el gobierno del estado le ordene directamente cómo hacerlo. Tiene su propia identidad legal y sus propios recursos, como si fuera una persona independiente. En pocas palabras, es un organismo público que no depende de nadie más para operar.

Texto oficial

Artículo 3.- La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México es un organismo público de carácter permanente, con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.