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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley76/3
Ley
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Artículo
3

Artículo 3 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México es una institución que siempre va a existir, no es algo temporal. Funciona por su cuenta para tomar decisiones y manejar su propio dinero sin que el gobierno del estado le ordene directamente cómo hacerlo. Tiene su propia identidad legal y sus propios recursos, como si fuera una persona independiente. En pocas palabras, es un organismo público que no depende de nadie más para operar.

Texto oficial

Artículo 3.- La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México es un organismo público de carácter permanente, con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.

Ver texto oficial de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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