Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley76/96
Ley
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Artículo
96

Artículo 96 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Visitador (la persona encargada de revisar el caso) tiene todo el poder para decidir si acepta o no las pruebas que le presenten. Para tomar esa decisión, solo debe tomar en cuenta de qué trata el asunto. Es decir, si una prueba no tiene nada que ver con el problema, la puede rechazar sin problema.

Texto oficial

Artículo 96.- El Visitador cuenta con la más amplia facultad para admitir o desechar las pruebas que le sean ofrecidas, atendiendo a la naturaleza del asunto.

Ver texto oficial de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.