Artículo 96 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Visitador (la persona encargada de revisar el caso) tiene todo el poder para decidir si acepta o no las pruebas que le presenten. Para tomar esa decisión, solo debe tomar en cuenta de qué trata el asunto. Es decir, si una prueba no tiene nada que ver con el problema, la puede rechazar sin problema.
Texto oficial
Artículo 96.- El Visitador cuenta con la más amplia facultad para admitir o desechar las pruebas que le sean ofrecidas, atendiendo a la naturaleza del asunto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.