Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley76/97
Ley
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Artículo
97

Artículo 97 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Durante el tiempo en que se están presentando las pruebas en un juicio, tanto tú como la otra parte pueden decir lo que piensen y dar sus argumentos según lo que les parezca justo o conveniente. Esto significa que tienen chance de explicar por qué ciertas pruebas les benefician o por qué otras no deberían tomarse en cuenta. No se trata solo de mostrar pruebas, sino también de platicar tus puntos de vista sobre ellas.

Texto oficial

Artículo 97.- Durante el periodo probatorio, las partes pueden formular las consideraciones y razonamientos que conforme a derecho y a sus intereses correspondan.

Ver texto oficial de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.