Artículo 98 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Visitador, que es como un inspector, va a revisar las pruebas (como documentos o testigos) sin atarse a reglas estrictas, usando su sentido común y lo que dicta la ley. Su chiste es que esas pruebas lo convenzan de lo que realmente pasó respecto a la violación que se investiga. O sea, no hay una fórmula fija para darle más peso a una prueba que a otra; él decide con base en la lógica y su experiencia. Al final, lo importante es que las pruebas le generen una certeza sólida sobre los hechos.
Texto oficial
Artículo 98.- Las pruebas serán valoradas libremente por el Visitador, de acuerdo con los principios de la lógica, la experiencia y la legalidad, a fin de que puedan producir convicción sobre los hechos materia de la presunta violación. Capítulo IX De las resoluciones
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.