Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 98 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Visitador, que es como un inspector, va a revisar las pruebas (como documentos o testigos) sin atarse a reglas estrictas, usando su sentido común y lo que dicta la ley. Su chiste es que esas pruebas lo convenzan de lo que realmente pasó respecto a la violación que se investiga. O sea, no hay una fórmula fija para darle más peso a una prueba que a otra; él decide con base en la lógica y su experiencia. Al final, lo importante es que las pruebas le generen una certeza sólida sobre los hechos.

Texto oficial

Artículo 98.- Las pruebas serán valoradas libremente por el Visitador, de acuerdo con los principios de la lógica, la experiencia y la legalidad, a fin de que puedan producir convicción sobre los hechos materia de la presunta violación. Capítulo IX De las resoluciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.