Artículo 99 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión puede tomar diferentes decisiones según el caso. Los **acuerdos** son solo pasos para que el trámite avance, como un "siga adelante". Si alguien dice que le violaron sus derechos pero no se comprueba, la Comisión emite una **resolución de no responsabilidad**, o sea, que no hubo culpa. Cuando sí se prueba que hubo violación, emite una **recomendación** para que la autoridad corrija el problema. También puede emitir **recomendaciones generales**, que no necesitan que la autoridad las acepte, pero la Comisión checará si se cumplen con estudios posteriores.
Texto oficial
Artículo 99.- La Comisión puede dictar las resoluciones siguientes: I. Acuerdos: cuando sean determinaciones de trámite, que emita en los expedientes; II. Resoluciones de no Responsabilidad: cuando no se acrediten las violaciones a derechos humanos; III. Recomendaciones: cuando se comprueben las violaciones a derechos humanos; IV. Derogado. V. Recomendaciones Generales: cuando derivado de los estudios realizados por el Organismo, se determine que diversas autoridades han vulnerado derechos humanos, las cuales no requieren aceptación por parte de las autoridades a quienes vayan dirigidas; sin embargo, la verificación de su cumplimiento se hará mediante la realización de estudios generales, que para tal efecto realice la Comisión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.