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Artículo 95 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En un juicio, tanto tú como la otra persona pueden presentar cualquier tipo de prueba que la ley acepte, como documentos, testigos o fotos. Además, la Comisión (la autoridad que está viendo el caso) también tiene el poder de pedir o buscar esas pruebas por su cuenta, aunque nadie las haya ofrecido. Esto significa que no todo depende de lo que tú presentes, porque la autoridad puede investigar por sí misma.

Texto oficial

Artículo 95.- Las partes podrán ofrecer toda clase de pruebas permitidas por la ley y la Comisión puede requerirlas o recabarlas de oficio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.