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Artículo 94 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Visitador tiene la libertad de decidir cuánto tiempo durará el periodo para presentar pruebas o documentos que apoyen lo que se dice en un caso. Aunque los informes lleguen tarde o no lleguen, igual se va a abrir ese tiempo para presentar pruebas. O sea, no importa si alguien no entrega su reporte a tiempo, el proceso sigue.

Texto oficial

Artículo 94.- Recibidos o no los informes dentro del término señalado, en su caso, se abrirá un periodo probatorio fijado por el Visitador a su prudente arbitrio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.