Artículo 94 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Visitador tiene la libertad de decidir cuánto tiempo durará el periodo para presentar pruebas o documentos que apoyen lo que se dice en un caso. Aunque los informes lleguen tarde o no lleguen, igual se va a abrir ese tiempo para presentar pruebas. O sea, no importa si alguien no entrega su reporte a tiempo, el proceso sigue.
Texto oficial
Artículo 94.- Recibidos o no los informes dentro del término señalado, en su caso, se abrirá un periodo probatorio fijado por el Visitador a su prudente arbitrio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.