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Artículo 93 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El personal que trabaja en la Comisión de Derechos Humanos puede usar cualquier herramienta científica o tecnológica que esté permitida por la ley para grabar o registrar todo lo que hagan durante su trabajo. Además, todo lo que hagan o digan en esos procedimientos tiene que quedar escrito de manera detallada en un documento oficial llamado "acta circunstanciada", que es como un reporte donde se cuentan todos los pasos y hechos importantes, sin exagerar ni inventar.

Texto oficial

Artículo 93.- El personal del Organismo podrá auxiliarse de cualquier medio científico o tecnológico, permitidos por las leyes, para registrar las actuaciones en las que intervengan. Todas las actuaciones deberán constar en acta circunstanciada. Capítulo VIII De las pruebas Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de agosto de 2008. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO 19

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.