Artículo 92 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El personal de la Comisión puede hacer visitas para checar que los hechos y documentos sean verdaderos, y para confirmar que lo que se dice es real. También pueden entrevistar gente, pedir declaraciones o testimonios sobre lo que están investigando. Además, pueden recibir pruebas que tengan que ver con las investigaciones del organismo. Por último, pueden hacer todas las gestiones necesarias para cumplir con los objetivos de la Comisión.
Texto oficial
Artículo 92.- El personal de la Comisión puede realizar visitas para: I. Verificar y certificar la veracidad de los hechos, acontecimientos, circunstancias, objetos, documentos y lugares; II. Recabar entrevistas, declaraciones o testimonios; III. Solicitar o recibir las pruebas relacionadas con las investigaciones del Organismo; y IV. Practicar las diligencias necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.