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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley76/92
Ley
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Artículo
92

Artículo 92 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El personal de la Comisión puede hacer visitas para checar que los hechos y documentos sean verdaderos, y para confirmar que lo que se dice es real. También pueden entrevistar gente, pedir declaraciones o testimonios sobre lo que están investigando. Además, pueden recibir pruebas que tengan que ver con las investigaciones del organismo. Por último, pueden hacer todas las gestiones necesarias para cumplir con los objetivos de la Comisión.

Texto oficial

Artículo 92.- El personal de la Comisión puede realizar visitas para: I. Verificar y certificar la veracidad de los hechos, acontecimientos, circunstancias, objetos, documentos y lugares; II. Recabar entrevistas, declaraciones o testimonios; III. Solicitar o recibir las pruebas relacionadas con las investigaciones del Organismo; y IV. Practicar las diligencias necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión.

Ver texto oficial de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (pág. 18) ↗

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