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Artículo 91 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las audiencias o juntas que realiza el Visitador son abiertas al público, es decir, cualquiera puede entrar a verlas. Pero si el Visitador lo considera necesario, puede ordenar que solo estén presentes las personas que fueron invitadas expresamente. Esto lo hace para proteger algún asunto privado o evitar problemas. Básicamente, él decide si la reunión es pública o solo para unos cuantos.

Texto oficial

Artículo 91.- Las actuaciones son públicas; sin embargo, cuando sea conveniente, el Visitador puede resolver que se desarrollen sin más concurrentes que los citados para tal fin.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.