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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley76/91
Ley
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Artículo
91

Artículo 91 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las audiencias o juntas que realiza el Visitador son abiertas al público, es decir, cualquiera puede entrar a verlas. Pero si el Visitador lo considera necesario, puede ordenar que solo estén presentes las personas que fueron invitadas expresamente. Esto lo hace para proteger algún asunto privado o evitar problemas. Básicamente, él decide si la reunión es pública o solo para unos cuantos.

Texto oficial

Artículo 91.- Las actuaciones son públicas; sin embargo, cuando sea conveniente, el Visitador puede resolver que se desarrollen sin más concurrentes que los citados para tal fin.

Ver texto oficial de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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