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Artículo 74 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Derechos Humanos le puede pedir a las autoridades que tomen medidas de protección urgentes (como suspender una orden o evitar un riesgo) si ve que alguien está en peligro. Si esas medidas ya no son suficientes o la situación cambió, también puede solicitar que las modifiquen. Esto no requiere que el afectado haga el trámite, la Comisión actúa por su cuenta.

Texto oficial

Artículo 74.- La Comisión debe solicitar, a las autoridades o servidores públicos competentes, las medidas precautorias o cautelares que estime necesarias, así como solicitar su modificación cuando sean insuficientes o cambien las situaciones que las justificaron. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de agosto de 2008. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO 17

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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