Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley76/73
Ley
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Artículo
73

Artículo 73 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que las autoridades pueden tomar medidas urgentes para proteger a una persona cuando se está violando o se puede violar sus derechos humanos. Esto solo aplica si el caso es muy grave, o si ya ocurrió el daño y es difícil o imposible repararlo. Por ejemplo, si alguien está en peligro, pueden ordenar que paren la situación de inmediato para evitar que el problema sea peor. Es como un "alto" temporal para cuidar a la persona afectada mientras se investiga.

Texto oficial

Artículo 73.- Las medidas precautorias o cautelares proceden cuando las presuntas violaciones se consideren graves, resulte difícil o imposible la reparación del daño causado o la restitución al agraviado en el goce de sus derechos humanos.

Ver texto oficial de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.