Artículo 73 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que las autoridades pueden tomar medidas urgentes para proteger a una persona cuando se está violando o se puede violar sus derechos humanos. Esto solo aplica si el caso es muy grave, o si ya ocurrió el daño y es difícil o imposible repararlo. Por ejemplo, si alguien está en peligro, pueden ordenar que paren la situación de inmediato para evitar que el problema sea peor. Es como un "alto" temporal para cuidar a la persona afectada mientras se investiga.
Texto oficial
Artículo 73.- Las medidas precautorias o cautelares proceden cuando las presuntas violaciones se consideren graves, resulte difícil o imposible la reparación del daño causado o la restitución al agraviado en el goce de sus derechos humanos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.