Artículo 72 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 72 dice que las medidas precautorias (órdenes temporales para evitar un daño antes de que se resuelva un asunto legal) buscan que una persona no pierda sus derechos humanos, o que se los devuelvan si ya los perdió. Por ejemplo, si alguien está en peligro, se puede ordenar que lo protejan mientras se aclara su situación. Sirven para que la persona siga disfrutando de sus garantías básicas, como la libertad o la seguridad, sin esperar a que termine todo el proceso.
Texto oficial
Artículo 72.- Las medidas precautorias o cautelares tienen por objeto conservar o restituir a una persona en el goce de sus derechos humanos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.