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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley76/72
Ley
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Artículo
72

Artículo 72 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 72 dice que las medidas precautorias (órdenes temporales para evitar un daño antes de que se resuelva un asunto legal) buscan que una persona no pierda sus derechos humanos, o que se los devuelvan si ya los perdió. Por ejemplo, si alguien está en peligro, se puede ordenar que lo protejan mientras se aclara su situación. Sirven para que la persona siga disfrutando de sus garantías básicas, como la libertad o la seguridad, sin esperar a que termine todo el proceso.

Texto oficial

Artículo 72.- Las medidas precautorias o cautelares tienen por objeto conservar o restituir a una persona en el goce de sus derechos humanos.

Ver texto oficial de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (pág. 16) ↗

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