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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley76/71
Ley
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Artículo
71

Artículo 71 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 71 dice que cuando una investigación empiece por iniciativa propia de la autoridad, sin que alguien presente una queja, se van a seguir las mismas reglas que si hubiera una queja de por medio. En el capítulo IV se habla de las medidas que se pueden tomar para prevenir un problema o evitar que algo empeore mientras se investiga.

Texto oficial

Artículo 71.- Las investigaciones que se inicien de oficio, se regirán por las disposiciones que son aplicables a la queja. Capítulo IV De las medidas precautorias o cautelares

Ver texto oficial de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (pág. 16) ↗

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