- Ley
- Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
- Artículo
- 70
Artículo 70 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión tiene la obligación de investigar por su cuenta si se entera, por cualquier medio (como una noticia o un rumor), que alguien podría estar violando derechos humanos. No necesita esperar a que alguien presente una queja formal; ella misma inicia el proceso.
Texto oficial
Artículo 70.- Cuando la Comisión tenga conocimiento por cualquier medio, de probables violaciones a derechos humanos, debe actuar de oficio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.