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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley76/69%20bis
Ley
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Artículo
69 bis

Artículo 69 bis de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Presidencia de la Comisión puede decidir pasarle un caso específico a la Primera Visitaduría General si cree que es mejor para proteger la investigación, la independencia y la autoridad de la institución. Esto significa que el jefe puede turnar el asunto a otra área cuando sea necesario.

Texto oficial

Artículo 69 bis.- La Presidencia podrá declinar en la Primera Visitaduría General el conocimiento de un determinado caso, cuando así lo considere conveniente, para preservar la investigación, la autonomía y la autoridad del Organismo. Capítulo III De las investigaciones de oficio

Ver texto oficial de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (pág. 16) ↗

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