- Ley
- Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
- Artículo
- 69 bis
Artículo 69 bis de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Presidencia de la Comisión puede decidir pasarle un caso específico a la Primera Visitaduría General si cree que es mejor para proteger la investigación, la independencia y la autoridad de la institución. Esto significa que el jefe puede turnar el asunto a otra área cuando sea necesario.
Texto oficial
Artículo 69 bis.- La Presidencia podrá declinar en la Primera Visitaduría General el conocimiento de un determinado caso, cuando así lo considere conveniente, para preservar la investigación, la autonomía y la autoridad del Organismo. Capítulo III De las investigaciones de oficio
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