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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley76/69
Ley
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Artículo
69

Artículo 69 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una queja está bien chafa o no tiene razón de ser desde el principio, el juez la tiene que rechazar con un documento que explique por qué. Ese documento debe decir las razones legales exactas (fundado) y los motivos concretos del caso (motivado). Así nadie se queda con la duda de por qué no procedió el asunto.

Texto oficial

Artículo 69.- Cuando la queja sea notoriamente improcedente, debe ser desechada mediante acuerdo fundado y motivado.

Ver texto oficial de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.