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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley76/68
Ley
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Artículo
68

Artículo 68 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si presentas una queja siguiendo bien los pasos que marca la ley, las autoridades tienen que revisarla para ver si cumple con lo necesario. Si todo está en orden, la aceptan y le abren un expediente, que es como un archivo donde van guardando todos los papeles del caso. No te pueden dejar a medias; están obligados a calificarla, o sea, a decidir si procede o no. En pocas palabras, si entregas tu queja como se debe, empieza el proceso formal para atender tu asunto.

Texto oficial

Artículo 68.- Presentada la queja en los términos requeridos por esta Ley y el Reglamento Interno, se debe proceder a su calificación y, en su caso, será admitida, abriéndose el expediente correspondiente.

Ver texto oficial de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.