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Artículo 67 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una queja, la Comisión va a revisar si tiene la información básica para poder actuar. Si no hay datos suficientes, no te van a rechazar de plano. En lugar de eso, la Comisión te va a pedir que aclares o completes lo que haga falta, siguiendo las reglas de la ley y su reglamento. Así que si tu queja está incompleta, ellos te darán la oportunidad de arreglarla antes de seguir adelante.

Texto oficial

Artículo 67.- Si de la presentación de la queja no se deducen los elementos mínimos que permitan la intervención de la Comisión, ésta debe requerir al quejoso para que realice las aclaraciones pertinentes, en los términos señalados por esta Ley y el Reglamento Interno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.