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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley76/66
Ley
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Artículo
66

Artículo 66 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión tiene que nombrar a personas que trabajen por turnos para que siempre haya alguien disponible, las 24 horas del día, para recibir y atender tus quejas o denuncias. Esto significa que no importa a qué hora quieras reportar algo, siempre habrá personal listo para escucharte y ayudar. Básicamente, garantizan que puedas presentar tu queja o denuncia en cualquier momento del día o de la noche, sin importar si es fin de semana o día festivo. Así no tienes que esperar a que abran las oficinas para ser atendido.

Texto oficial

Artículo 66.- La Comisión debe designar personal de guardia para recibir y atender las quejas o denuncias las veinticuatro horas.

Ver texto oficial de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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