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Artículo 66 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión tiene que nombrar a personas que trabajen por turnos para que siempre haya alguien disponible, las 24 horas del día, para recibir y atender tus quejas o denuncias. Esto significa que no importa a qué hora quieras reportar algo, siempre habrá personal listo para escucharte y ayudar. Básicamente, garantizan que puedas presentar tu queja o denuncia en cualquier momento del día o de la noche, sin importar si es fin de semana o día festivo. Así no tienes que esperar a que abran las oficinas para ser atendido.

Texto oficial

Artículo 66.- La Comisión debe designar personal de guardia para recibir y atender las quejas o denuncias las veinticuatro horas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.