Artículo 65 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás en un centro penitenciario (la cárcel) y quieres presentar una queja o denuncia ante la Comisión, puedes escribirla tú mismo. Puedes dársela a cualquier persona que trabaje ahí (como un custodio o un director) o a un tercero (como un familiar o un abogado). Esa persona tiene la obligación de entregar tu queja a la Comisión sin tardanza y sin cambiar ni quitar nada de lo que escribiste. Nadie puede revisarla ni censurarla antes de que llegue a su destino.
Texto oficial
Artículo 65.- Cuando los quejosos o denunciantes se encuentren retenidos o privados de su libertad en algún Centro Penitenciario, pueden redactar sus quejas dirigidas a la Comisión y remitirlas a través de cualquier servidor público o tercero, quienes tienen la obligación de hacerlas llegar al Organismo sin demora ni censura alguna.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.