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Artículo 65 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás en un centro penitenciario (la cárcel) y quieres presentar una queja o denuncia ante la Comisión, puedes escribirla tú mismo. Puedes dársela a cualquier persona que trabaje ahí (como un custodio o un director) o a un tercero (como un familiar o un abogado). Esa persona tiene la obligación de entregar tu queja a la Comisión sin tardanza y sin cambiar ni quitar nada de lo que escribiste. Nadie puede revisarla ni censurarla antes de que llegue a su destino.

Texto oficial

Artículo 65.- Cuando los quejosos o denunciantes se encuentren retenidos o privados de su libertad en algún Centro Penitenciario, pueden redactar sus quejas dirigidas a la Comisión y remitirlas a través de cualquier servidor público o tercero, quienes tienen la obligación de hacerlas llegar al Organismo sin demora ni censura alguna.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.