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Artículo 64 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si presentas una queja por internet o por correo electrónico ante la Comisión, tienes que confirmarla en un plazo de 5 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos). La Comisión te va a citar por el mismo medio que usaste para que vayas en persona a ratificar tu queja. Si hiciste la queja por teléfono, debes dar una dirección o un correo electrónico donde puedan avisarte de todo lo relacionado con tu caso. Si la hiciste por medios electrónicos, tienes que dar tu correo para recibir notificaciones. Es importante que no dejes pasar esos 5 días, porque si no, tu queja podría no ser tomada en cuenta.

Texto oficial

Artículo 64. Las quejas que sean presentadas por medios electrónicos ante la Comisión, deben ser ratificadas dentro del plazo de cinco días hábiles. Para los efectos del párrafo anterior, el Organismo citará al quejoso por la misma vía en la que fue propuesta la queja, para que comparezca de manera personal. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de agosto de 2008. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO 16 En caso de realizarse la queja o denuncia vía telefónica, el quejoso deberá otorgar un domicilio o un correo electrónico donde se le notificará de todos los actos inherentes a la queja. Si la queja o denuncia se realiza por medios electrónicos, el quejoso deberá proporcionar una dirección de correo electrónico donde se le notificará de todos los actos concernientes a su queja.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.