Artículo 63 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 63 dice que puedes presentar una queja de tres maneras: en persona (física), diciéndola de palabra (verbal) o por escrito, o usando medios electrónicos como internet o correo electrónico. Si tú o alguien más se siente afectado porque una autoridad o servidor público violó sus derechos, pero no sabes quién fue exactamente, la queja igual se acepta. Solo se requiere que, mientras se investiga lo que pasó, se pueda identificar a esa persona o autoridad después. En pocas palabras, no te preocupes si no tienes el nombre completo del responsable; con que des los detalles para que lo encuentren después, es suficiente.
Texto oficial
Artículo 63. Las quejas pueden presentarse de manera física, en forma verbal o escrita, o por medios electrónicos. En el supuesto de que los quejosos o agraviados no puedan identificar a las autoridades o servidores públicos que consideren hayan afectado sus derechos fundamentales, la queja será admitida, si procede, bajo la condición de que se logre dicha identificación en la investigación posterior a los hechos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.