- Ley
- Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
- Artículo
- 75
Artículo 75 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas una medida urgente para proteger un derecho (como suspender un desalojo o asegurar documentos), la autoridad a la que se la pidas tiene que avisarle a la Comisión de Derechos Humanos, en un plazo máximo de tres días, si aceptó o no esa medida. Si la aceptó, debe decir qué hizo exactamente para cumplirla y entregar los papeles que lo comprueben. Ese plazo de tres días lo fija la persona de la Comisión que está revisando tu caso (el Visitador), pero nunca puede ser mayor a eso. Si la autoridad no responde a tiempo, podría estar incumpliendo.
Texto oficial
Artículo 75.- Las autoridades o servidores públicos a quienes se haya solicitado una medida precautoria o cautelar deberán comunicar a la Comisión dentro del plazo fijado por el Visitador, que no podrá ser mayor de tres días, si dicha medida ha sido aceptada, informando, en su caso, las acciones realizadas para tal fin y agregando la documentación que lo sustente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.