Artículo 76 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una autoridad acepta las medidas que le pide la Comisión (por ejemplo, corregir un error o dejar de hacer algo injusto), está obligada a cumplirlas al pie de la letra, sin excusas. Además, la Comisión tiene el derecho de revisar si realmente las están cumpliendo o no. Esto aplica a cualquier autoridad o servidor público que haya aceptado dichas medidas.
Texto oficial
Artículo 76.- Una vez aceptadas las medidas a que se refiere el presente capítulo, las autoridades o servidores públicos están obligados a cumplirlas en sus términos. La Comisión puede verificar su cumplimiento. Capítulo V De los informes de las autoridades o servidores públicos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.