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Artículo 77 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una queja por violación a sus derechos humanos, o cuando la autoridad empieza una investigación por su cuenta, tienen que avisarle al jefe directo del funcionario señalado como el probable responsable. En ese mismo aviso, le piden al jefe que entregue un informe explicando lo que pasó con los hechos que se están investigando.

Texto oficial

Artículo 77.- Una vez admitida la queja o iniciada de oficio la investigación, debe hacerse del conocimiento del superior jerárquico de las autoridades o servidores públicos señalados como probables responsables. En la misma comunicación se debe solicitar un informe sobre las probables violaciones a derechos humanos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.