Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley76/77
Ley
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Artículo
77

Artículo 77 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una queja por violación a sus derechos humanos, o cuando la autoridad empieza una investigación por su cuenta, tienen que avisarle al jefe directo del funcionario señalado como el probable responsable. En ese mismo aviso, le piden al jefe que entregue un informe explicando lo que pasó con los hechos que se están investigando.

Texto oficial

Artículo 77.- Una vez admitida la queja o iniciada de oficio la investigación, debe hacerse del conocimiento del superior jerárquico de las autoridades o servidores públicos señalados como probables responsables. En la misma comunicación se debe solicitar un informe sobre las probables violaciones a derechos humanos.

Ver texto oficial de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.