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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley76/78
Ley
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Artículo
78

Artículo 78 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Comisión necesite algún informe, te lo va a pedir por el medio que sea más práctico (como correo, oficio, etc.) y tienes que entregarlo en el tiempo que ella te indique, pero ese plazo no puede ser mayor a 10 días. Si es un asunto urgente, el Organismo te puede pedir el informe incluso en solo 24 horas.

Texto oficial

Artículo 78.- Los informes se solicitarán por los medios que sean convenientes, y deberán ser presentados dentro del plazo que fije la Comisión, el cual no excederá de diez días. En casos urgentes, el Organismo puede solicitar la presentación de los informes hasta en veinticuatro horas.

Ver texto oficial de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.