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Artículo 79 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una autoridad o servidor público tiene que dar un informe sobre algo que se le reclama, ese informe debe incluir tres cosas: los hechos que pasaron antes, las razones legales y personales por las que actuó o no actuó, y cualquier otra información útil para resolver el asunto. Además, quien debe rendir ese informe es la misma autoridad o servidor a quien se lo pidieron, no puede pasárselo a otra persona para que lo haga por él.

Texto oficial

Artículo 79.- En los informes que rindan las autoridades o servidores públicos, se debe consignar los antecedentes del asunto, los fundamentos y motivaciones de los actos u omisiones impugnados, así como la información que consideren necesaria para la tramitación del asunto. La rendición del informe corresponderá a la autoridad o servidor público que se requiera, esta atribución no podrá ser delegada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.