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Artículo 80 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no entregas los informes o los documentos que los justifiquen en el tiempo que marca la ley, se va a considerar que todo lo que te están reclamando o denunciando es verdad, a menos que tú puedas demostrar lo contrario con pruebas.

Texto oficial

Artículo 80.- La falta de rendición de los informes o de la documentación que los sustente, en los plazos establecidos por la Ley, dará lugar a que se tengan por ciertos los hechos denunciados o reclamados, salvo prueba en contrario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.