- Ley
- Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
- Artículo
- 80
Artículo 80 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no entregas los informes o los documentos que los justifiquen en el tiempo que marca la ley, se va a considerar que todo lo que te están reclamando o denunciando es verdad, a menos que tú puedas demostrar lo contrario con pruebas.
Texto oficial
Artículo 80.- La falta de rendición de los informes o de la documentación que los sustente, en los plazos establecidos por la Ley, dará lugar a que se tengan por ciertos los hechos denunciados o reclamados, salvo prueba en contrario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.