Artículo 80 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si no entregas los informes o los documentos que los justifiquen en el tiempo que marca la ley, se va a considerar que todo lo que te están reclamando o denunciando es verdad, a menos que tú puedas demostrar lo contrario con pruebas.
Texto oficial
Artículo 80.- La falta de rendición de los informes o de la documentación que los sustente, en los plazos establecidos por la Ley, dará lugar a que se tengan por ciertos los hechos denunciados o reclamados, salvo prueba en contrario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.