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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley76/80
Ley
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Artículo
80

Artículo 80 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no entregas los informes o los documentos que los justifiquen en el tiempo que marca la ley, se va a considerar que todo lo que te están reclamando o denunciando es verdad, a menos que tú puedas demostrar lo contrario con pruebas.

Texto oficial

Artículo 80.- La falta de rendición de los informes o de la documentación que los sustente, en los plazos establecidos por la Ley, dará lugar a que se tengan por ciertos los hechos denunciados o reclamados, salvo prueba en contrario.

Ver texto oficial de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.