Artículo 81 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Comisión está revisando un caso, puede pedirle información a cualquier autoridad o empleado del gobierno estatal o municipal para investigar lo que pasó. Esto significa que los funcionarios públicos tienen la obligación de cooperar si la Comisión les pide los datos que necesita. Así se aseguran de tener toda la evidencia para tomar una decisión justa.
Texto oficial
Artículo 81.- Durante los procedimientos, la Comisión puede solicitar los informes que considere necesarios, a cualquier autoridad o servidor público estatal o municipal, para la investigación de los hechos. Capítulo VI De la mediación y la conciliación
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.