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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley76/81
Ley
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Artículo
81

Artículo 81 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Comisión está revisando un caso, puede pedirle información a cualquier autoridad o empleado del gobierno estatal o municipal para investigar lo que pasó. Esto significa que los funcionarios públicos tienen la obligación de cooperar si la Comisión les pide los datos que necesita. Así se aseguran de tener toda la evidencia para tomar una decisión justa.

Texto oficial

Artículo 81.- Durante los procedimientos, la Comisión puede solicitar los informes que considere necesarios, a cualquier autoridad o servidor público estatal o municipal, para la investigación de los hechos. Capítulo VI De la mediación y la conciliación

Ver texto oficial de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (pág. 17) ↗

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